Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los L.A.C.V. y C.C.R. interpusieron ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales a favor de la empresa TRANSCONTENEDORES, S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-9-018-2000 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9, de Colón, San Blas y D., que declaró injustificado el despido de la trabajadora T.L.C., y condenó a la amparista al pago de B/.342.00 en concepto de licencia de maternidad, B/.798.00 en concepto de 3 1/2 meses de salarios por el tiempo restante del vencimiento del contrato celebrado entre ambos.

Lo que el libelo identifica como argumentos de la pretensión, en realidad son los hechos de la demanda, y que relatan así:

Que el 21 de abril de 1998, la amparista celebró contrato de trabajo por tiempo definido con la Sra. C., que fue presentado a la autoridad administrativa de trabajo, como lo establece el Código de Trabajo.

Que se confirmó la fecha de terminación de la relación contractual, para el 31 de marzo de 1999, tal como lo estipulaba el contrato.

Que se pagaron todas las prestaciones económicas a la amparista, conforme la terminación de la relación de trabajo.

Que empero, la Sra. CISNEROS presentó demanda ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 de Colón y S.B., para que se le pagara licencia de maternidad e indemnización por un "supuesto" despido injustificado.

Que mediante la sentencia impugnada, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 ordenó el pago de dinero en concepto de licencia de maternidad, y condenó al pago de salarios por el vencimiento del contrato de trabajo por tiempo definido.

En cuanto a las disposiciones constitucionales violadas y el concepto de la infracción, consideró la amparista que la sentencia que impugna transgredió de forma directa el artículo 32 de la Constitución -contentiva del principio del debido proceso legal- al abrogarse la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 una competencia que no tenía, según lo dispone el artículo primero de la Ley Nº 7 de 1975, dado que la reclamación de la demanda laboral aludió a la violación de un "supuesto fuero de maternidad", que no se reconoce en el contrato de trabajo por tiempo definido, haciendo constar que lo pedido fue el pago de una licencia de maternidad producto del mencionado fuero.

Señalaron los Licdos. Valencia y Cedalise que por ello, la Junta de Conciliación en comento carecía de competencia para conocer el reclamo de la Sra. T.C. contra TRANSCONTENEDORES, S.A., porque...

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