Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la licenciada M.V., en representación de JOSE ANTONIO MORA, contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto No. 3271 de 6 de diciembre de 1999, dictado por el Juez Tercero de Circuito Civil de Panamá.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 21 de agosto del 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la admisión de la acción de amparo presentada por la licenciada VEGA.

    La inadmisión de la acción propuesta, descansa en dos circunstancias fundamentales: la falta de agotamiento de los medios de impugnación previstos en la Ley para atacar la resolución judicial expedida por el Juez Tercero de Circuito Civil, y el hecho de que auto en cuestión, que declaró la caducidad de la instancia en el proceso ordinario propuesto por JOSE ANTONIO MORA contra A.S. y JORGE CHEN, no contiene una orden de hacer o no hacer, contra el postulante de la acción de A., tal como ha reiterado la Corte en varias oportunidades.

    En la parte medular de la resolución apelada, el Primer Tribunal Superior de Justicia destacó:

    La jurisprudencia nacional, ha indicado que las resoluciones que decreten la caducidad de la instancia deben ser previamente impugnadas mediante el recurso de casación ya que el auto que la decreta es susceptible de este recurso...

    Es evidente, que el amparista no ha cumplido con el agotamiento de los medios ordinarios previstos en la ley para la impugnación de una resolución judicial, la cual trata de enervar a través de amparo, en la medida que en los hechos del libelo de demanda no se alude a esta circunstancia ni se acredita que el proceso tiene cuantía menor a la indicada en el numeral 2 del artículo 1148 del Código Judicial.

    ...

    Por último, debe tenerse presente la doctrina jurisprudencial en materia de amparo que establece que resoluciones como la atacada por vía de amparo en esta acción no contienen una orden...

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    1. sustentar la alzada, el apelante ha insistido en la procedencia de la acción de amparo, arguyendo que contrario a lo expresado por el Tribunal A-quo, sí se cumplió con la exigencia de agotar todos los medios impugnativos previstos en la ley contra el Auto No. 3271, por cuanto, tal como sugería el Primer Tribunal Superior de Justicia, se anunció recurso...

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