Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.C.V., actuando en representación de A.E.Z., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra auto de 27 de julio de 1993 emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, que ordena la recepción de una prueba testimonial y el envío por el Juez Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, de copias auténticas de documentos públicos necesarios para aclarar puntos oscuros o dudosos y para esclarecer los hechos controvertidos, antes de dictar sentencia de segunda instancia.

Según afirma el demandante, la orden vulnera el artículo 32 de la Constitución vigente, que consagra el principio del debido proceso.

Por acogida la demanda, se requirió de la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de esta iniciativa procesal (artículo 2611 del C.J.).

Tal solicitud fue atendida por la autoridad demandada con la remisión del expediente que contiene el proceso civil declarativo de mayor cuantía promovido por S.S. vs.A.E. y C.M..

Sostiene el amparista que, luego de once meses de permanecer el negocio civil en el despacho del magistrado sustanciador, el Tribunal Superior ordenó de oficio, por medio de auto de 27 de julio de 1993, la recepción de varias pruebas. Alega que las pruebas documentales solicitadas por el juzgador en el auto de mejor proveer ya habían sido negadas a la parte actora del proceso civil, por el propio Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (ver auto de 13 de julio de 1993 a f. 319 del cuaderno de antecedentes).

De igual manera señala que el interrogatorio ordenado por dicho Tribunal desconoce el principio de bilateralidad que rige en materia probatoria y por tanto se vulnera la garantía del debido proceso, toda vez que en ese interrogatorio no puede intervenir a los efectos de repreguntar al testigo (ver f.7 vuelta del cuaderno de amparo).

DECISIÓN DE LA CORTE

Para una correcta solución de este negocio constitucional es preciso realizar un análisis sistemático de los artículos 199, numeral 12, 782 y 1270 del Código Judicial. Tales disposiciones se refieren a los deberes y facultades probatorias de los jueces.

El artículo 199 del ordenamiento procesal señala los deberes generales de los Magistrados y Jueces. En su numeral 12 expresa que es deber de los juzgadores "Hacer uso de las facultades que la Ley le otorga en materia de pruebas, siempre que esto sea conveniente para verificar los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR