Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena, en su calidad de apoderado especial de la señora A.C.M., madre del menor A.A.M., presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer emitida por la Dirección General del Registro Publico a través de edictos que cancelan los asientos registrales números 1187, tomo 145 y número 5200, tomo 143 del Diario.

Al considerar que se podía afectar los derechos hereditarios y de alimentos de un menor, la Magistrada Sustanciadora admitió la acción de amparo y requirió de la autoridad demandada el informe sobre los hechos señalados en el libelo y la actuación atinente al caso.

Mediante Oficio Nº DG-1909/94 de 7 de septiembre del año en curso, el señor D. General informó que la suspensión de las inscripciones cuyos asientos se ha procedido a cancelar, fueron decididas por el Registro Publico tiempos atrás, una el 3 de diciembre de 1980 y la otra el 1º de junio de 1991 y que a petición del señor D.B. se procedió a cancelar los asientos el 31 de agosto de 1994, de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 62 de 1980, aún vigente, se adjuntó al oficio mencionado copia de los documentos que guardan relación directa con el caso.

La pretensión del accionante consiste en que "se revoque por ilegal e inconstitucional los oficios o notas distinguidos con los números SDG 192-94 y SDG 196-94, ambos del 31 de agosto de 1994, ya que no se ha cumplido con la notificación en debida forma y tampoco ha transcurrido el término según la ley". Como es sabido, el control de la legalidad opera a través de otras acciones y ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mientras que el amparo por su propia naturaleza, es un medio de control constitucional y consiste en un instrumento jurídico creado a favor del individuo, para que tenga a su alcance la protección, tutela o reconocimiento de las garantías que la constitución consagra, acudiendo oportunamente al órgano jurisdiccional competente.

Como hechos que sustentan la acción presentada se sostiene que en Octubre de 1980, en un juicio ordinario de sucesión y alimentos, el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Civil, dictó una medida de aseguramiento de bienes a favor del menor A.A.M., medida que afectaba la finca Nº 2486 de propiedad horizontal, inscrita al Tomo 71, folio 62, por lo que se hizo la comunicación al Registro Público para los fines consiguientes, ingresando la anotación al asiento 5200 del tomo 143 del diario...

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