Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ENDARA & MARRE, apoderada especial de la ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (A.M.I.F.U.P., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto de 2 de junio de 1997 dictado por la Fiscalía Auxiliar de la República.

Para resolver la admisibilidad de esta demanda de amparo, el Pleno de la Corte procede a determinar si no es manifiestamente improcedente y si se encuentra debidamente formulada, conforme lo establece el artículo 2611 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 2606, 2610 y otros del citado Código.

En el libelo de amparo se expresa que la "ORDEN IMPUGNADA" está contenida en el "Auto del día 2 de junio de 1997, mediante la cual la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA ordena un áudito general a la A.M.I.F.U.P.", dentro del proceso instaurado por MIGDALYS GÓMEZ DE MCLEAN contra los directivos de dicha asociación por el delito de Apropiación Indebida. Agrega el amparista que "Este expediente conjuntamente con la orden impartida se encuentran en el despacho de la FISCAL PRIMERA DELEGADA, quien ha ejecutado los actos tendientes a efectuar la auditoría por este medio impugnada" (Fs. 8). (Énfasis de la Corte).

Vemos que el amparista pretende que se revoque un Auto mediante el cual se ordena realizar una auditoría que ya ha sido ejecutada, pues, como él mismo señala, "mediante la orden impugnada se ha examinado de manera general los libros de comercio y demás documentos de la A.M.I.F.U.P. ... y se han obtenido fotocopias de los libros, los cuales fueron llevados a la Fiscalía Primera Delegada".

Resulta evidente, entonces, que en este caso no se cumple con uno de los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, consistente en que el daño derivado de la orden impugnada no se haya producido, es decir, que sea inminente, de modo que requiera una revocación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR