Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Contra la resolución del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, de 5 de septiembre de 1997, la firma forense RAÚL CÁRDENAS Y ASOCIADOS, procuradora judicial de RAQUILDO VILLARREAL BARRIOS ha recurrido en apelación ante este Pleno, recurso éste que le fuese concedido mediante resolución de 8 de septiembre de 1997. La sentencia de amparo decidió acción de amparo promovida contra la resolución expedida por el Gobernador de la Provincia de Los Santos, contenida en la providencia número 20-97, de 11 de agosto del mismo año, mediante la cual no se admitió recurso de apelación contra la Resolución Nº 77, de 14 de agosto del mismo año, dictada por el Alcalde del Distrito de Los Santos, que sancionó el amparista con multa de DIEZ BALBOAS (B/.10.00) y a la empresa aseguradora a pagar los daños causados como consecuencia del accidente de tránsito, en el procedimiento administrativo de policía, a que accede la acción constitucional de amparo decidida mediante la resolución que ha sido objeto de recurso de apelación.

La sentencia de amparo recurrida decidió no admitir el amparo, derivado de que el acto impugnado no era una orden de hacer o de no hacer, por cuanto estaba enderezada contra un acto de mero trámite, de obedecimiento o de impulso procesal, contra los cuales no procede el proceso constitucional que, en grado de apelación, ocupa a este Pleno, por una parte; y por la otra que el accionante no había agotado la vía ordinaria, siempre según la sentencia recurrida, por entender que, por tratarse de una providencia, era susceptible el recurso de reconsideración.

La acción constitucional de amparo sostenía que la orden impugnada violaba el debido proceso, debido a que al negar el recurso de apelación por razón de la cuantía, desconoció una norma del reglamento de tránsito, el artículo 113, que reconoce la doble instancia en los recursos contra actos dictados dentro de un procedimiento administrativo de policía por razón de accidentes de tránsito, disposición legal ésta que prima sobre el artículo 124, que restringe el recurso de apelación a resoluciones que imponen pena de arresto o multa superior a B/.15.00

Este Pleno advierte que la censura, en sede constitucional, consiste en habérsele negado acceso al recurso de apelación, sobre la base de una defectuosa interpretación del reglamento del tránsito, al aplicar, en apreciación del recurrente, una disposición general, la contenida en el artículo 124 del reglamento de tránsito, de...

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