Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Mendoza, A., V. &C. en calidad de procurador judicial de la empresa Mar Rojo Sea Cargo, S.A. ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-3-NO.100-2001, de 20 de diciembre de 2001, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 3.

  1. Contenido de la orden de hacer

    Mediante la sentencia de marras, el Tribunal Tripartito Laboral dispuso condenar a la empresa Mar Rojo Sea Cargo, S.A. a pagar en favor de J.R.W., trabajador del mar, la suma de 1,841.14 en concepto de prestaciones laborales (indemnización, preaviso, vacaciones proporcionales, prima de antigüedad y décimo tercer mes) por despido injustificado (foja 9).

  2. Viabilidad de la acción de tutela de derechos constitucionales

    A juicio del amparista, la acción extraordinaria ensayada es procedente porque la sentencia de la Junta de Conciliación antes identificada no admite recurso de apelación a tenor de los establecido en el artículo 8 de la Ley 1 de 1986, que sólo permite la apelación de este tipo de resoluciones cuando la cuantía de la condena excede de B/.2000.000, siendo que la condena de la empresa es menor a esa cifra.

  3. Derechos constitucionales que se estiman violados.

    Según el amparista, la orden de hacer acusada ha violado los artículos 32 y 17 de la Constitución Política. El primero de éstos contiene la garantía constitucional del debido proceso y, el segundo, el deber en general de las autoridades de la República de proteger honra y bienes de nacionales y extranjeros en su territorio, además del principio de legalidad o juridicidad a que están sometidos los funcionarios públicos. También arguye la infracción de normas de jerarquía legal como el artículo 93 del Decreto Ley 8 de 1998, que regula el trabajo en el mar y vías navegables.

    Con respecto al artículo 32 constitucional, estima que la orden de hacer lo ha violado de modo directo porque las personas deben ser juzgadas de conformidad con los trámites legales, cosa que no ocurrió en el proceso ante la Junta porque condenó a la empresa a rubros, según afirma, no contemplados en el Decreto Ley 8 citado (foja 23).

    Acerca del artículo 17 de la Carta Magna, reconoce que dicha norma es de carácter dogmático pero la Junta al traspasar lo que establece el Decreto Ley incumplió su función constitucional de velar y cumplir la Constitución y la Ley (foja 24).

  4. Decisión del Tribunal de Amparo

    Esta Superioridad procede a revisar la acción...

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