Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTÉZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta máxima Corporación de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma MORGAN & MORGAN, en representación de HSBC BANK PLC., contra las órdenes de hacer contenidas en el Auto No.1598 de 17 de agosto de 2001 proferido por el Juez Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial.

Según se ha podido apreciar en el cuaderno antecedente, adjunto al expediente contentivo de esta acción constitucional, las órdenes de hacer atacadas se encuentran en el Auto dictado por el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil, en virtud de solicitud que le hiciera el secretario general y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, Ganadería, Leche y Similares para que decretara un aseguramiento de pruebas (diligencia exhibitoria en el Banco HSBC y prueba de informe), en el cual se resolvió lo siguiente:

...

1. Decretar la práctica de la Diligencia Exhibitoria pedida, para que tenga por objeto la inspección de los libros y documentos de HSBC Bank PLC, casa matriz, ubicadas en la avenida S.L., Edificio HSBC Bank, ciudad de Panamá.

Los puntos a absolver mediante esta diligencia son los siguientes:

A. Sobre documentos relacionados con AGROMARINA DE PANAMA, S.A. BLANCAMAR REALTY, S.A. COCLEMAR INDUSTRIES, INC. Y C.P.: AQUACULTURE (PANAMA), S.A. con el objeto de que con la asistencia de peritos, se establezca lo siguiente:

1. Hasta qué límites de autorización de créditos dispone la Gerencia General del Banco en su sede de Panamá.

2. Respecto de las operaciones de crédito de AGROMARINA DE PANAMA, S.A. Y BLANCAMAR REALTY, S.A.

A. Si en las solicitudes de crédito de dichas sociedades, se especificó el tipo de negocio de las prestatarias.

B. ¿Qué garantías de las prestatarias se reflejan en los archivos del Banco?

C. ¿A qué niveles de aprobación por parte del Banco fueron sometidas las diferentes autorizaciones de crédito de dichas sociedades?

D. ¿Quien o quiénes autorizaron en el Banco que se promoviera un proceso ejecutivo hipotecario sobre todos los bienes de las dos prestatarias?

¿A qué se debió y para qué se utilizaron los préstamos por pagar a bancos adicionales que se reflejan al 31 de marzo de 2000 versus 1999, en los estados financieros auditados por E. & Young?

¿Qué tipo de garantías recibió el Banco para cubrir estos créditos adicionales durante el año 2000?

¿Se encuentran en los archivos del Banco los documentos de garantía vigentes y endosados a favor del Banco?

Si la condición financiera de las dos empresas justifica créditos adicionales, por tener una relación desproporcionada entre crédito y patrimonio.

¿Se encuentran o se encontraban los activos de ambas empresas adecuadamente asegurados, con reconocidas compañías de seguros?

En relación con las cuentas corrientes, de ahorro, depósito a término u otras cuentas que se relacionen con esta sociedad, cuándo se aportó el pacto social, las fechas de las solicitudes de apertura de dichas cuentas, sus firmas autorizadas, historial y movimiento de las mismas (débitos y créditos).

¿Aparecen en los registros de créditos financiamientos a estas sociedades por saldar créditos pendientes con CREDICORP BANK.

B. En relación con Coclemar Industries, Inc.:

1. Si HSBC Bank PLC financió y de qué manera a esta empresa la compra en el Banco Nacional de Panamá de un certificado de garantía de fecha 20 de febrero de 2001, por la suma B/.907,499.17, para consignar en el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé Ramo Civil, para habilitarse como postor en el remate de todos los bienes de AGROMARINA DE PANAMA, S.A. Y Blancamar Realty, S.A.. En caso afirmativo, día y hora en que se perfeccionó la correspondiente operación crediticia.

2. Mediante qué instrumento se compró el certificado de garantía No.52725 del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz por la suma de 907, 499.17, equivalente al 10% del pago total.

3. Mediante qué instrumentos pagó Coclemar Industries, Inc. al HSBC Bank PLC el monto de B/.7.092,500.83, correspondiente al valor de 90% de los bienes rematados en el Proceso Ejecutivo Hipotecario seguido por dicho Banco a Agromarina de PANAM, S.A. Y BLANCAMAR REALTY, S.A. En caso afirmativo, cuál fue la operación financiera y el día y hora en que se perfeccionó el mencionado pago.

4. Si el HSBC Bank PLC financió a Cloclemar Industries, Inc. y de qué manera, el saldo de B/7,092.500.83 , para completar el total de Ocho Millones ofrecidos en el remate por dicha sociedad. En caso afirmativo, en qué consistió la mencionada operación y día y hora en que se perfeccionó.

5. De haber recibido los fondos para hacer el pago a que se refieren las preguntas 5 y 6, mediante transferencia o transferencias de fondos locales y/o del exterior, ¿quién solicitó y quién autorizó la o las transferencias y con qué fecha de ingreso se registró en los libros del Banco al recibir los fondos.

6. Qué antecedentes crediticios presentó ante el banco Coclemar Industries, Inc. al recibir los fondos y para obtener los mencionados financiamientos.

7. Qué garantía recibió el banco para cubrir ambos créditos?

8. De haberse pagado los fondos mediante una operación u otorgamiento crediticio a Coclemar Industries, INC. Por parte del Banco, quien solicitó dicho créditos, quien lo autorizó y por qué monto se extendió el mismo. En el caso de que dicho crédito haya sido aprobado por la gerencia del banco General de Panamá, qué garantías lo respaldan, por qué monto y financiamientos para saldar créditos pendientes de AGROMARINA DE PANAMA, S.A. y/o Blancamar Realty, S.A. con CREDICORP BANK?

C. En relación con CPA AQUACULTURE (PANAMA), S.A.

1. Quiénes aparecen en los registros del Banco como directivos de esta compañía?

2. Si el banco realizó alguna operación de crédito con ella para financiar una propuesta económica a los trabajadores de AGROMARINA DE PANAMA, S.A. y/o BLANCAMAR REALTY S.A.

3. En relación con las cuentas corrientes, de ahorro, depósito a término u otras cuentas que se relacionen con esta sociedad, cuándo se aportó el pacto social, las fechas de las solicitudes de apertura de dichas cuentas, sus firmas autorizadas, historial y movimiento de las misas (débitos y créditos) desde la apertura de las cuentas.

II. Decretar la práctica de Diligencia de Informe al Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, para lo cual se oficiaría lo pertinente a fin de que esta entidad informe sobre quién adquirió, como pagó el certificado de garantía N°52725 del 20 de febrero de 2001 a favor del Juzgado Segundo de Circuito de coclé. Ramo Civil, por la suma de NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 17/1000 ($907,499.17), que se presentó en el Proceso Ejecutivo Hipotecario, promovido por el HSBC BANK PLC, en contra de AGROMARINA DE PANAMA, S.A. y BLANCAMAR, S.A.

Se tiene como Peritos por parte de la petente a los señores E.R., con cédula 8-154-1389 y E.R.J. con cédula 8-427-731-, para los aspectos financieros, y para los aspectos contables al Licenciado S.B. con cédula 8-204-540, de Profesión Contador Público Autorizado, por el Tribunal actuará el Licenciado C.M.Z., Contador Público Autorizado. Los Peritos tomarán posesión en el acto de la diligencia.

(fs. 25 a 27)

Mediante la resolución de 12 de octubre de 2001, objeto de apelación, el Primer Tribunal Superior de Justicia se pronunció en torno a la presente demanda de Amparo, resolviendo lo siguiente:

.... NO CONCEDE el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por HSBC BANK PLC. contra el Juez Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

SE LEVANTA la suspensión del acto ordenada por la resolución de 4 de septiembre de 2001, que acogió la presente acción constitucional.

SE ADMITE la intervención del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERIA, LECHE Y SIMILARES (Sinatiagls) y se tiene como sus apoderados judiciales al Dr. R.M.T.,

...

(fs.63-64)

Entre las consideraciones que fundamentan este decisión podemos destacar las siguientes:

"...

Este aseguramiento de pruebas es objetado primeramente porque, según el amparista, la autoridad judicial que emitió la orden no tiene jurisdicción ni competencia para ello. En relación a la falta de jurisdicción, se sostiene que surge de la solicitud del petente de la medida que pretende hacer valer en forma extemporánea obligaciones laborales en la vía civil, luego de haberse rematado los bienes de las empresas empleadoras en un proceso ejecutivo hipotecario, y que las alegaciones presentadas en la solicitud sólo dan lugar a que se promueva en la jurisdicción de trabajo un proceso ordinario declarativo laboral, y aún obteniendo una declaración favorable en dicho proceso, no podría presentarse la quiebra a que se refiere la solicitud del aseguramiento de pruebas.

Sobre este cargo que se le imputa a la orden demandada, esta Corporación comparte el criterio de la autoridad demandada, quien señala que no le compete al tribunal del conocimiento en un procedimiento para asegurar pruebas, el entrar en consideraciones sobre las razones que tiene la parte que pretende instaurar una demanda o que tema se le demande, ni determinar la idoneidad de su pretensión. La distinta jurisdicción del eventual proceso sólo podrá...

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