Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Mayo de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado R.M.L., actuando en su calidad de apoderado judicial de P.M.J.F., contra la Resolución Nº AV-156 de 24 de julio de 1997, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial.

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta en autos que la controversia que nos ocupa se inicia a raíz de la expedición, por el Juzgado Noveno de Circuito Penal de Panamá, de la resolución de 24 de julio de 1997, mediante la cual se decretó el Comiso de cuentas, bienes y valores del señor P.M.J.F., que habían sido retenidos por el Ministerio Público dentro de la causa penal que se ventilaba en su contra en el referido Juzgado. Dicho proceso penal se había declarado previamente extinguido, en virtud de que el señor J.F. había sido beneficiado con indulto presidencial mediante Decreto Ejecutivo Nº 476 de 7 de septiembre de 1995.

El auto que dispuso el comiso pese a la extinción del proceso penal, fue objeto de alzada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, magistratura que confirmó en todas sus partes la resolución apelada, mediante resolución de 21 de octubre de 1997.

Seguidamente, la parte afectada presentó ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales contra el auto que ordenó el Comiso. Dicha Magistratura, al entrar a conocer de la acción de Amparo, decidió su inadmisión mediante pronunciamiento de 17 de noviembre de 1997, al considerar que contra la resolución judicial atacada no se habían agotado todos los mecanismos procesales de impugnación, puesto que quedaba pendiente de interposición el recurso extraordinario de Casación Penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2435 numeral 2 del Código Judicial.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia al conocer de la admisibilidad del A. en grado de apelación, consideró que le asistía razón al demandante, en el sentido de que el auto de comiso expedido no era susceptible de ser atacado por vía extraordinaria de Casación Penal, y que por ende, la Acción Constitucional subjetiva debía ser admitida.

Así, en resolución de 29 de diciembre de 1997, este Máximo Tribunal de Justicia en lo medular indicó:

"la resolución judicial principalmente acusada a través de A., es el auto que dispone el Comiso, que se encuentra excluido del catálogo dispositivo del artículo 2435 del Código Judicial, que detalla qué tipo de autos penales son susceptibles de ser recurridos mediante Casación Penal en el fondo. La situación sería distinta si el Comiso de bienes se hubiese ordenado dentro del mismo auto que extinguió el proceso por indulto, y se estuvieran ventilando aspectos relativos al referido indulto, en cuyo caso la resolución judicial quedaría comprendida dentro del numeral 2º del artículo 2435 del Código Judicial. Pero en este caso, el comiso se ordena en una resolución independiente a la que declara extinguido el proceso por indulto, y mucho tiempo después.

En estas circunstancias, la Corte constata que el amparista, efectivamente, utilizó los recursos de ley previstos para impugnar el auto acusado, cumpliendo de esta forma con los requerimientos contenidos en el artículo 2606 del Código Judicial ..." (el subrayado es nuestro).

El Primer Tribunal Superior de Justicia, atendiendo a la resolución expedida por la Corte Suprema, admitió el Amparo de Garantías y procedió a su sustanciación, resolviendo la pretensión de fondo del amparista, mediante sentencia de 27 de enero de 1998, que denegó el A. de Garantías Constitucionales.

LA SENTENCIA APELADA

La sentencia de 27 de enero del año que decurre, deniega el A. propuesto en beneficio de P.M.J.F., al considerar que no resulta vulnerado el debido proceso legal con la expedición del auto comisatorio de bienes.

El Tribunal A-quo arriba a la citada conclusión, al manifestarse enteramente conforme con el juicio de valor externado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia al conocer de la apelación presentada contra el auto de comiso, instancia judicial que señaló que si bien es cierto el Órgano Ejecutivo benefició con un indulto al señor JUSTINE, extinguiéndose la acción penal, esa extinción no alcanza ni el comiso de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan, ni la responsabilidad civil derivada del mismo, tal como lo consagra el artículo 101 del Código Penal.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La Corte Suprema, una vez realizada una cuidadosa disquisición de los hechos controvertidos, es de la opinión que le asiste razón al Tribunal de primera instancia, en el sentido de que la garantía instrumental del debido proceso no ha resultado violentada en el negocio de marras, por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR