Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad OLORANTES Y QUÍMICOS, S. A. (COLORQUIM) a través de apoderado judicial ha propuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer expedida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN Nº 1, mediante sentencia PJ-1 de 3 de marzo de 1998.

La sentencia en mención fue dictada dentro de un proceso jurisdiccional iniciado por A.B. contra COLORANTES Y QUÍMICOS, S. A.

Al revisar el libelo contentivo de la acción se percata la Corte de que lo que persigue el amparista no es un medio a una situación de infracción de garantías constitucionales, sino la revisión del fondo de la controversia que fue desatada mediante la aludida sentencia PJ-1 de 3 de marzo de 1998. Así se desprende entre otras cosas, de los argumentos utilizados por el amparista en el sentido de que la aludida decisión jurisdiccional resulta injusta al obligar a su mandante a pagar salarios por servicios que no le fueron prestados y por considerar erróneamente que la relación de trabajo existente entre COLORANTES Y QUÍMICOS, S.A. y A.B. terminó por despido y no por mutuo acuerdo.

El amparo de garantías constitucionales no ha sido establecido con el propósito de servir como un grado o instancia adicional en los procesos judiciales, sino exclusivamente como un mecanismo para enderezar situaciones de infracción de las garantías...

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