Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.C.E., en nombre y representación del señor A.S.M., ha presentado acción constitucional de amparo de garantías contra la resolución expedida el 15 de mayo de 2001 por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, en el proceso de despido injustificado promovido por E.A.P., contra el amparista.

Admitida la demanda de amparo, procedió el sustanciador a solicitar de la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia la acción. Mediante oficio Nº 135 JDCYD, de 6 de julio de 2001, remitió la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 el informe solicitado.

El proceso se encuentra para fallar, a lo que procede el Pleno, dejado expuestas las consideraciones en las que basa el amparista su demanda, así como la posición de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, al respecto.

La parte amparista alega que la decisión impugnada en amparo infringe garantías del debido proceso en su perjuicio, por tres razones, a saber:

  1. Celebración de la audiencia por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 y expedición de la decisión sin la comparecencia del demandado, dejándole en indefensión.

  2. Falta de notificación de la resolución en la cual se tiene al Licenciado FLORENCIO CASTILLO como apoderado de la parte demandada.

  3. Notificación por edicto de la sentencia impugnada en amparo, el cual permaneció fijado sólo por 24 horas, cuando la ley 7 de 1975 establece que el respectivo edicto debe permanecer fijado por 48 horas.

Por su parte la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, en el informe remitido a esta Superioridad expone la demanda le fue notificada al amparista mediante providencia el 8 de febrero de 2001, en la cual se fija como fecha de audiencia oral el 15 de mayo de 2001 a las 8:00 a. m., fecha y hora en la que se celebró la audiencia sin la comparecencia del demandado y sin que hubiere presentado éste excusa alguna.

En cuanto a la falta de notificación de la resolución en la que se tiene como apoderado judicial del demandado al Licenciado CASTILLO, señala que dicha notificación consta en la providencia Nº 190 de 14 de mayo de 2001.

Finalmente, se indica en el informe antes referido, en cuanto al término de fijación del edicto, mediante el cual se notifica el fallo oral que, por error el mismo fue fijado por 24 horas, por lo que en el Auto Nº 112 de 16 de mayo de 2001, se ordenó fijar nuevamente el edicto por 24 horas más.

CRITERIO DEL PLENO

Conocidas las posiciones en contienda, pasa el Pleno a emitir juicio al respecto.

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