Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.P.V. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales en favor de WILLIAMSTONE HOLDING, INC., contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº D. M. 65/94 de 3 de octubre de 1994, expedida por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social.

La orden impugnada condena al pago de diferencia del salario mínimo legal, a un grupo de trabajadores de la empresa recurrente. El amparista considera que han sido infringidos los artículos 32, 60 y 277 de la Constitución Nacional.

Encontrándose la presente demanda en etapa de admisibilidad, a ello procede el Pleno de la Corte, previas las siguientes consideraciones.

El artículo 2606 del Código Judicial señala que la acción de amparo de garantías constitucionales, sólo procede contra órdenes de hacer o de no hacer, que lesionen o vulneren los derechos o garantías constitucionales, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan, requieren de una revocación inmediata. Igualmente establece que la misma podrá interponerse cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución acusada.

En el caso que nos ocupa, esta Corporación observa que si bien se han agotado los medios de impugnación de la orden que se intenta revocar mediante el presente amparo, la materia objeto del mismo no tiene carácter constitucional, por lo que resulta manifiestamente improcedente, a la luz de lo dispuesto por el artículo 2611 del Código Judicial.

En efecto, la orden impugnada fue proferida dentro de un proceso que se fundamenta en la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, por medio de la cual se le atribuye competencia al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para conocer de las reclamaciones en cuanto a diferencias en el pago de salarios mínimos. El amparo en estudio, persigue la revocatoria de la decisión proferida por el Ministro de Trabajo en ese sentido.

El amparista argumenta que la autoridad acusada erró al considerar que la sociedad...

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