Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.L.M., actuando en representación de M.L.D.U., interpuso ante la Corte Suprema acción de amparo de derechos fundamentales contra la Resolución Nº 155-95L, de 21 de septiembre de 1995, proferida por el Ministerio de Vivienda, que revoca en todas sus partes la Resolución Nº 87-95, del 1º de junio del año en curso, acto administrativo que, según afirma la demandante, "ordena la desocupación y desalojo del apartamento Nº 8 del Edificio C.E., de C.G.P.L." (f. 3).

Según la actora, la resolución impugnada vulnera los artículos 17 y 113 de la Constitución vigente.

Corresponde en este momento procesal determinar si la demanda bajo examen cumple con los requisitos que a estos efectos establece la ley, así como con los señalados por jurisprudencia de este tribunal, a objeto de decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede.

Un examen del acto atacado permite advertir claramente la improcedencia de la presente iniciativa constitucional. En efecto, mediante la Resolución Nº 155-95L, proferida por la Dirección General de Arrendamientos, no se vulnera derecho fundamental alguno de la peticionaria, ya que se limita a ordenar a la Comisión de Vivienda Nº 3 que "decida la solicitud de lanzamiento en cuanto a la desocupación o desalojo del arrendatario J.U. (MAGALYD.U., apto. Nº 8 del Edificio C.E., ubicado en calle G, corregimiento de Parque Lefevre".

La transcripción anterior pone en evidencia que la demandante no enfrenta aún una orden de desalojo, como sostiene, de donde resulta que el acto atacado no vulnera sus derechos constitucionales.

Por otra parte, el numeral 4 del artículo 2610 del Código Judicial dispone que la demanda de amparo deberá contener "Las garantías fundamentales que se estimen infringidas ...". Indica la amparista como garantías constitucionales conculcadas los artículos 17 y 113 de la Ley Fundamental, cuyos textos se transcriben a continuación:

"ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

"ARTÍCULO 113. El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso".

Como revela la lectura de las disposiciones...

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