Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G.F.L. en nombre y representación de REFRESCOS NACIONALES, S.A. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden tácita de no hacer emitida por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que prohíbe la importación al territorio Nacional de 110,000 kilogramos del producto M.K. 1-5, propiedad de la empresa antes mencionada.

El objetivo fundamental en que se apoyaba el amparo era el siguiente:

"En virtud de lo antes expuesto, solicitamos, con nuestro acostumbrado respeto, que se conceda el amparo de garantías constitucionales promovido por el suscrito, en nombre y reprersentación de la compañía REFRESCOS NACIONALES, S.A., en contra de la orden tácita de no hacer del Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que prohibe la importación de 110,000 kilogramos del producto M.K. 1-5 y que en consecuencia, esta Suprema Corporación de Justicia revoque dicha orden tácita y ordene a las autoridades competentes permitir la importación de 110,000 kilogramos del producto M.K. 1-5 amparados bajo lalicencia fito-zoosanitaria No. 01566, aprobada mediante el silencio administrativo positivo establecido en la ley".

En momentos en que circulaba el proyecto de resolución judicial preparado por el Magistrado Sustanciador que resolvía la acción de amparo de garantías, se tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que la empresa REFRESCOS NACIONALES, S.A. se le permitió introducir a Panamá el producto lácteo M.K. 1-5. Debido a esto, mediante Nota NºSGP- 2178-2000 de 27 de octubre del año en curso, se le requirió al Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria la certificación correspondiente de tal situación.

El Director de Cuarentena Agropecuaria, por medio de la Nota NºDECA-N-1521 de 16 de noviembre de 2000, certificó a este Despacho que efectivamente la empresa REFRESCOS NACIONALES, S.A. se le expidió la licencia fitozoosanitaria de importación, y por ende pudo introducir al territorio Nacional el producto lácteo M.K. 1-5. La nota en mención textualmente señala:

Honorable Magistrado Sustanciador:

En repuesta a su Nota SGP-2178-2000, el pasado 27 de octubre de 2000, tenemos a bien informarle para lo que estime de lugar, que es cierto que la Empresa REFERESCOS NACIONALES, S.A. se le permitió introducir a Panamá, una cantidad del producto lácteo M.K. 1-5 luego que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena...

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