Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado N.B.K., en representación de E.M., contra la orden de hacer dictada por la Gobernación de Panamá, contenida en la providencia de 18 de julio de 2000, mediante la cual se fija el término para sustentación de un recurso de apelación dentro del proceso administrativo de tránsito protagonizado por la amparista y por M.P..

Mediante fallo de 28 de septiembre de 2000 (visible de fojas 15 a 17), el Primer Tribunal Superior resolvió denegar la acción de amparo con base en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se dice que la acción de amparo está fundamentada en los siguientes hechos:

Que la Alcaldía de Arraiján dictó la resolución de 5 de enero de 2000, donde sanciona a E.D.M. con multa y a pagar daños y perjuicios causados a M.P. como consecuencia de una colisión automovilística.

Que, según el artículo 974 del Código Judicial, la referida resolución tiene carácter de sentencia.

Que la amparista oportunamente anunció recurso de apelación contra la decisión del Alcalde, con fundamento en el artículo 125 del Decreto Ejecutivo 160 de 7 de junio de 1993 (Reglamento de Tránsito).

Que la Gobernación de Panamá, en la providencia de 18 de julio de 2000, concedió tres días a la apelante para sustentar, sin atender el artículo 1122 del Código Judicial que otorga cinco días al apelante y cinco al opositor, considerando que la Gobernación cumple funciones de segunda instancia.

Por tanto se acusa a la Gobernadora de haber infringido el artículo 32 de la Constitución, al no concederle a la amparista el término de cinco días para sustentar el recurso.

Seguidamente, se transcribe lo medular del informe que envió la funcionaria demandada, donde precisa lo siguiente:

...

Es importante señalar a dicho Tribunal Superior que, el demandante no sustentó en el término otorgado su recurso de alzada; y por otro lado, en su acción de AMPARO no ha cumplido con lo previsto en el Artículo 2606, numeral 2, del Código Judicial, toda vez que el tema controvertido pudo ser debatido mediante una INCIDENCIA, según lo previsto en los Artículos 686, 687, 693 y demás concordantes de la excerta legal citada AT-SUPRA.

...

(Fs. 13).

Posteriormente el Tribunal Superior hace un recuento de lo hechos ocurridos en el proceso, tal como fueron referidos en el libelo de amparo, para llegar a la siguiente conclusión:

...

Los...

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