Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.V. GUERRA actuando en su calidad de apoderado judicial del doctor JOSÉ ÁNGEL PAREDES, ha presentado ante esta Superioridad, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer de carácter verbal dictada por el Director de la Caja de Seguro Social, la cual se comprueba mediante Nota DM.CHM.DR.AAM.N.181 del 17 de febrero de 1995.

La orden de hacer impugnada, expedida por conducto del Director de Servicios y Prestaciones Médicas a Nivel Nacional, suspendió a partir del 25 de enero del año que decurre al D.J. ÁNGEL PAREDES, J. del Servicio de Cirugía Pediátrica del Complejo Hospitalario Metropolitano, de la práctica de acciones quirúrgicas en dicho Complejo Hospitalario, aunque se le permite la práctica de las restantes funciones que le competen a su cargo, a la vez que se le asignan funciones temporales en la Sala de Pediatría, todo ello hasta tanto se verifiquen las investigaciones tendientes a deslindar la responsabilidad, sea a nivel de negligencia médica o falta administrativa, que le atañe al personal de salud que intervino, o le correspondía intervenir en el tratamiento del menor R.X.S., fallecido en el recinto médico de urgencia pediátrica del Complejo Hospitalario Metropolitano el día 19 de enero de 1995.

Acogida la demanda, se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, quien mediante Nota calendada 22 de febrero de 1995, al explicar su actuación en este caso, ha señalado:

En fecha 18 de enero de 1995 ingresó al Complejo Hospitalario Metropolitano el menor de edad R.X.S., para ser atendido con carácter de urgencia. Este menor falleció aproximadamente a las 7:00 a. m. del día siguiente, o sea el 19 de enero, luego de permanecer cerca de 24 horas en el recinto médico de urgencia pediátrica.

Todas las circunstancias que rodean el hecho anterior tienden a demostrar que hubo algún grado de negligencia médica o de falta administrativa por parte del personal de salud que intervino o que le correspondía intervenir en el tratamiento del mencionado menor. Dentro de este personal se encontraba el Dr. J.Á.P.S., quien estaba en turno en la sala de Urgencia Pediátrica, y no respondió a los dos (2) llamados que se le hicieron por medio de M., para que concurriera a atender al menor paciente. El Dr. Paredes tampoco llamó en algún momento al Hospital durante el tiempo que estuvo en turno.

En vista de las circunstancias expresadas, la Dirección Médica y los jefes jerárquicos inmediatos del...

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