Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado Sebastián Castro
Castro, apoderado judicial del señor ERIC
-
CEDEÑO, Director Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre de la
Provincia de H., presentó Recurso de Apelación contra la sentencia del 3
de abril de 1997 del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante
la cual se concedió amparo de garantías constitucionales a favor del señor J.C.M.G., y se deja
sin efecto la orden proferida por ese despacho el 24 de marzo de 1997.
El licenciado C. sustenta la
apelación interpuesta en las siguientes razones:
Señores
magistrados, la desición (sic) proferida por el Tribunal Superior del cuarto
distrito judicial se aparta de la orden dictada por el Director de Tránsito de
la Provincia de H., al señalar que éste ordeno (sic) mediante nota de 24
de marzo la cancelación del Certificado de Operación Número 6T-138, lo cual no
es correcto, la orden proferida solicita el retiro de la placa del vehículo
Dahiatsun, (sic) con el fin de que el dueño del Certificado de Operación Señor
JULIO MENDOZA, procedieria (sic) a corregir la falta, ya que dicho vehículo no
pertenece al S.J.M., y jamás se ha dictado orden de cancelar
ningún Certificado de Operación, tal como lo ha señalado el Tribunal Superior.
En otro
orden de ideas el consecionario (sic) de un Certificado de Operación sea
Transporte Selectivo o Colectivo no puede libremente, el rótulo de taxi y
trabajarlo sin comunicar el cambio del vehículo a la dirección de tránsito.
Honorables
magistrados, creemos que existe una confución (sic) en el fallo emitido ya que
la orden impugnado (sic) se refiere a una materia diferente a la cancelación de
Certificado alguno, jamás en el caso que nos ocupa se ha dictado orden de
cancelación alguna, sólo se ha dictado una medida con el fin de hacer ver al
Señor JULIO CESAR MENDOZA que estaba procediendo mal y procurar que lo corrija.
El Tribunal Superior del Cuarto
Distrito Judicial fundó su decisión de revocar la orden impartida en las
siguientes razones:
Por
medio de Resolución Nº 005712 de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre se expidió el certificado de operación Nº 6T-00138 a nombre de Julio
César Mendoza Gómez, que ampara el vehículo Daihatsu-Charade para que opere en
la zona urbana de Chitré, y se autorizó al Tesorero Municipal de ese Distrito
para que expidiera la placa comercial de transporte de pasajeros al vehículo
descrito.
En el
folio 9 de la actuación aparece un documento según el cual M.M.G. de...
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