Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Sebastián Castro

Castro, apoderado judicial del señor ERIC

  1. CEDEÑO, Director Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre de la

Provincia de H., presentó Recurso de Apelación contra la sentencia del 3

de abril de 1997 del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante

la cual se concedió amparo de garantías constitucionales a favor del señor J.C.M.G., y se deja

sin efecto la orden proferida por ese despacho el 24 de marzo de 1997.

El licenciado C. sustenta la

apelación interpuesta en las siguientes razones:

Señores

magistrados, la desición (sic) proferida por el Tribunal Superior del cuarto

distrito judicial se aparta de la orden dictada por el Director de Tránsito de

la Provincia de H., al señalar que éste ordeno (sic) mediante nota de 24

de marzo la cancelación del Certificado de Operación Número 6T-138, lo cual no

es correcto, la orden proferida solicita el retiro de la placa del vehículo

Dahiatsun, (sic) con el fin de que el dueño del Certificado de Operación Señor

JULIO MENDOZA, procedieria (sic) a corregir la falta, ya que dicho vehículo no

pertenece al S.J.M., y jamás se ha dictado orden de cancelar

ningún Certificado de Operación, tal como lo ha señalado el Tribunal Superior.

En otro

orden de ideas el consecionario (sic) de un Certificado de Operación sea

Transporte Selectivo o Colectivo no puede libremente, el rótulo de taxi y

trabajarlo sin comunicar el cambio del vehículo a la dirección de tránsito.

Honorables

magistrados, creemos que existe una confución (sic) en el fallo emitido ya que

la orden impugnado (sic) se refiere a una materia diferente a la cancelación de

Certificado alguno, jamás en el caso que nos ocupa se ha dictado orden de

cancelación alguna, sólo se ha dictado una medida con el fin de hacer ver al

Señor JULIO CESAR MENDOZA que estaba procediendo mal y procurar que lo corrija.

El Tribunal Superior del Cuarto

Distrito Judicial fundó su decisión de revocar la orden impartida en las

siguientes razones:

Por

medio de Resolución Nº 005712 de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte

Terrestre se expidió el certificado de operación Nº 6T-00138 a nombre de Julio

César Mendoza Gómez, que ampara el vehículo Daihatsu-Charade para que opere en

la zona urbana de Chitré, y se autorizó al Tesorero Municipal de ese Distrito

para que expidiera la placa comercial de transporte de pasajeros al vehículo

descrito.

En el

folio 9 de la actuación aparece un documento según el cual M.M.G. de...

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