Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ingresa a la Corte en grado de apelación el proceso de amparo de garantías constitucionales propuesto por el licenciado J.J., en su condición de apoderado judicial del señor R.C.A.A., contra la orden de "no hacer" expedida mediante la nota Nº DERBT-Nº090-95 proferida por el Director Ejecutivo Regional del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables de Bocas del Toro, el agrónomo A.V..

ANTECEDENTES DEL CASO

Según el amparista, dicho funcionario emitió la orden de no hacer, a través de la Nota Nº 090-95 del 14 de marzo dirigida a su representante judicial la Lcda. J.R.O., en la cual en su condición de Director Ejecutivo Regional de Bocas del Toro, del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, suspende todos los permisos para talar árboles en la comunidad de Puente Blanco en cumplimiento al Oficio Nº 98 de fecha 24 de febrero de 1995 enviado y firmado por el Alcalde Municipal del Distrito de Changuinola, el cual se basa en el Acuerdo Nº 3 del 16 de febrero de 1995, en que se ordena o deja sin efecto todos los permisos para talar árboles en la comunidad denominada Puente Blanco. Con dicha prohibición considera el amparista que se han violado claros principios constitucionales y legales afectando los derechos de su representado como propietario inscrito en el Registro Público de una finca que adquirió desde septiembre de 1991 en la que previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Agencia de INRENARE, en Bocas del Toro se dedica a la actividad maderera, en otras palabras a la tala de árboles maderables dentro de su finca, con fines netamente comerciales.

Los artículos 44 y 116 de nuestra Carta Magna han sido infringidos según el criterio del amparista, por tal motivo interpone la acción de amparo de garantías constitucionales contra la referida decisión de no hacer ya mencionada con la finalidad de que se revoque dicha orden. A fojas 5 a 7 se encuentran los hechos en que funda la presente acción.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL

Este Tribunal consideró no viable la acción incoada porque estimó que la Nota DERBT Nº 090-95 de 14 de marzo del año que decurre "constituye una resolución porque toma una decisión de fondo sobre una solicitud manifestada, y por ello, la misma está sujeta a que su contenido sea reconsiderado y apelado en subsidio, ante los entes superiores." Además de que considera que "en el evento de que las órdenes impartidas constituyan una actuación arbitraria de no hacer, esa orden no entrañaría de manera alguna una conducta atentatoria de ninguna garantía constitucional, sino...

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