Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el amparo de garantías constitucionales propuesto por el licenciado D.C.G., en representación del señor LEO WIZNITZER, contra la orden de hacer contenida en el auto Nº 187, proferido por la Juez Tercera del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, el 11 de mayo de 1994.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, quien conoció de la presente acción en primera instancia, negó la demanda de amparo, mediante sentencia fechada 25 de abril de 1995.

ANTECEDENTES

La orden impugnada se encuentra contenida en el auto Nº 187 de 11 de mayo de 1994, mediante la cual el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, negó la rescisión del secuestro penal decretado mediante Auto Nº 188 de 10 de junio de 1992, proferido por ese mismo juzgado, en virtud del cual se autorizó el secuestro de los valores, dineros y cuentas bancarias propiedad del señor L.W., hasta la concurrencia de doscientos treinta mil balboas (B/.230,000.00).

Dicho secuestro fue solicitado por el Fiscal Primero Delegado de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso penal que se le sigue a A.G. y OTROS, por el supuesto delito de apropiación indebida en perjuicio de CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (C.O.F.I.N.A.).

El recurrente solicitó la rescisión del mismo, alegando que la juez demandada en esta acción, al calificar el sumario, determinó que el señor L.W. no mantiene vinculación con dicho proceso penal; mas, sin embargo, no levantó el secuestro al tenor de lo que dispone el artículo 2077 F del Código Judicial.

Como consecuencia de la conducta arriba descrita, el recurrente estima que la juez acusada infringió la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de nuestra Carta Magna. Igualmente, afirma que violó el artículo 44 de la Constitución, que consagra la garantía de la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El Primer Tribunal Superior, al resolver la presente acción de amparo en primera instancia, concluyó que la orden impugnada no viola el principio del debido proceso, en relación con la falta de aplicación del artículo 2077 F del Código Judicial, ya que la Juez demandada "... hizo uso de la excepción que contiene la norma mencionada tantas veces, lo cual queda lejos de constituirse en violación de la...

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