Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.G., actuando en representación de A.Q.R., ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 173-98 de 24 de agosto de 1998, emitida por el Ministerio de Vivienda.

En esta etapa del proceso corresponde decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, con vista del cumplimiento de los requisitos que a tales efectos establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad.

En este punto se percata el Pleno que la acción instaurada adolece de defectos que impiden darle curso legal.

De la lectura del libelo de demanda se observa que nos encontramos frente a la impugnación mediante la acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales, de un acto administrativo como lo es la Resolución No. 173-98 dictada por el Ministerio de Vivienda el 24 de agosto de 1998, mediante la cual "en concordancia con lo ordenado en la Resolución No. 67-98 de 5 de mayo de 1998, se reasigna al señor D.Q., el lote No. 37, manzana O, ubicado en Felipillo, Corregimiento de Pacora y ordénase el desalojo del señor A.R. quien ocupa sin autorización del Ministerio el aludido lote", la cual pudo ser objeto de revisión por el Tribunal competente para examinar la legalidad de los actos administrativos como lo es, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

El Pleno de esta Corporación Judicial ha venido sosteniendo en copiosos precedentes jurisprudenciales, que en los casos en que la acción de amparo recaiga sobre un acto de naturaleza administrativa susceptible de ser impugnado mediante alguno de los Procesos Contencioso-Administrativos, resulta imprescindible agotar este medio procesal, antes de presentar la acción de Amparo de Garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 2606 del Código Judicial, instancia en la que "existe la posibilidad de revisar toda la actuación administrativa, practicar pruebas y realizar todos los trámites procesales pertinentes para satisfacer la pretensión del demandante cuando así es del caso, lo cual no es posible dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales" (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, fallo de 1º de abril de 1998). (Ver fallos de 18 de agosto de 1995; 15 de junio de 1998 y 14 de enero de 1999).

Por otro lado, el Pleno de esta Corporación observa que el acto impugnado lo constituye una resolución...

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