Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.A.G., actuando en nombre y representación de la sociedad INTERNATIONAL SECURITY AND SAFETY INC, ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución No.23 DGT-00 de 4 de abril de 2000 expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Mediante la resolución impugnada, el Director General de Trabajo rechaza el Acuerdo Colectivo de Trabajo suscrito entre los trabajadores no organizados y la empresa INTERNATIONAL SECURITY AND SAFETY, INC. y ordena a dicha empresa iniciar los procedimientos de conciliación con el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Seguridad (SITIS).(Fs20-23)

En esta etapa del proceso corresponde decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, con vista al cumplimiento de los requisitos que a tales efectos establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad.

En este punto, se percata el Pleno que la acción instaurada adolece de defectos que impiden darle curso legal.

De la lectura del libelo de demanda se observa que nos encontramos frente a la impugnación, mediante la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales, de una resolución administrativa que puede ser impugnada a través de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 29 del Capítulo II de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 29: Las resoluciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en los asuntos de su competencia, sólo admiten los recursos de reconsideración y apelación, salvo que expresamente se aluda únicamente a uno u otro de estos recursos.

El plazo para interponer cualquiera de estos recursos, salvo norma especial en contrario, será siempre de dos días contados a partir de la notificación de la respectiva resolución.

No es necesaria la sustentación de ninguno de estos recursos; pero en cualquier momento antes de la decisión, las partes pueden hacer llegar las alegaciones que...

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