Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte la sentencia de amparo de 10 de junio de 1997, del Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no se admite la acción de amparo propuesta por el señor E.C. GENERAL contra el Fiscal Cuarto del Circuito de Colón.

En razón de que tratándose de una apelación, se deciden los autos con vista a lo actuado por el Tribunal, pasa la Corte a decidir la alzada.

La acción de amparo se basa fundamentalmente en que el Fiscal Cuarto del Circuito de Colón dispuso, el 7 de octubre de 1996, evacuar varias diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos, con la participación de las personas vinculadas al hecho delictivo. Sostiene el abogado amparista que dicha resolución se le debió notificar, con base en el artículo 2135a del Código Judicial, y que la falta de esta notificación es una violación del debido proceso.

El Tribunal a-quo sostuvo ante el argumento del amparista, lo siguiente:

En realidad, lo dispuesto por el señor Fiscal Cuarto del Circuito de C. debe ser considerado como una diligencia de mero trámite dentro de las sumarias que se levantan en dicha Agencia del Ministerio Público contra el hoy amparista por el presunto delito contra el patrimonio que no cabe ser impugnado por vía del amparo que, como se dejó anotado, requiere de la expedición de una verdadera orden de hacer en contra de su proponente.

Las funciones de instrucción que le corresponden a los Fiscales de Circuito son iniciar, de oficio o por denuncia, las investigaciones sumariales relativas a los delitos de su competencia, y para esos efectos deben practicar las diligencias para comprobar la existencia del hecho punible y descubrir sus autores o partícipes y todo dato que contribuya a identificar a los delincuentes.

El artículo 2135 del Código Judicial establece que si los testigos manifestaren que pueden identificar al sindicado, se practicarán diligencias de reconocimiento en rueda de presos. El Fiscal dispuso, en la resolución impugnada, que se realizara esta diligencia y puso en conocimiento de ella al imputado E.C.G., quien, según su abogado, se opuso a ella, pero que a él, que era el abogado, no se le notificó. En razón de lo anterior presentó un incidente de controversia que le fue negado por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Colón. Apeló de esta decisión al Segundo Tribunal Superior, quien confirmó lo decidido por el Juez de Circuito. Posteriormente presentó una...

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