Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.E.O.D., en representación de la señora A.J.R., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución Nº 78-96 de 17 de septiembre de 1996, dictada por el Ministro de Vivienda.

Al examinar la acción incoada, a fin de determinar si cumple con los requisitos legales que hacen viable su admisión, esta Corporación ha podido observar una serie de defectos que impiden darle curso a la misma.

En primer término debemos señalar que si bien el actor acompañó copia de la resolución acusada, según consta a fojas 1 del cuaderno contentivo de esta acción, la misma no se encuentra debidamente autenticada.

Como es sabido, el artículo 2610 del Código Judicial preceptúa que la demanda debe presentarse acompañada de "prueba de la orden impartida, si fuere posible o manifestación expresa, de no haberla podido obtener". De acuerdo a la jurisprudencia sobre esta materia, este requerimiento implica que si el documento contentivo de la orden es una fotocopia, debe estar autenticada de manera que constituya una prueba idónea (art. 820 y cons. del C.J.). De no ser así no se admitirá la demanda. (Cfr. S.. de 1 de junio de 1992- Amparo propuesto por L.Q. contra el Ministro de Trabajo).

Aunado a lo expuesto, observa la Corte que nos encontramos frente a la impugnación de un acto típicamente administrativo, que pudiera ser impugnado mediante una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Por lo cual no es procedente la utilización del amparo contra este tipo de actos, mientras no se hayan agotado los recursos pertinentes. Este criterio ha sido reiterado en diversos fallos, como el siguiente:

"El Pleno de esta Corporación Judicial ha venido sosteniendo igualmente, en copiosos precedentes jurisprudenciales, que en los casos en que la acción de amparo recaiga sobre un acto de naturaleza administrativa susceptible de ser impugnado mediante alguno de los Procesos Contencioso-Administrativa, resulta imprescindible agotar...

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