Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte del amparo de garantías constitucionales presentado por el licenciado J.R.F., en representación de NIVALDO MADRIÑÁN APONTE Y CIDIA SALIS DEL CID DE M., conforme al cual se impugnan las órdenes de no hacer consignadas, la primera de ellas, en las resoluciones Nº 2080-92 del 16 de noviembre de 1992 y Nº 319-92 del 14 de diciembre de 1992, dictadas por el señor C. General de la República y, la segunda, en la Resolución Nº 65-93 dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Por virtud de las dos primeras resoluciones, la Controlaría General de la República negó la solicitud que hiciera el licenciado F., de levantamiento de las medidas cautelares que afectan sendas cuentas bancarias que M.A. mantenía en la Caja de Ahorros, así como la medida cautelar que afectaba la finca denominada Hacienda Manantial de propiedad de M.A., ubicada en el Corregimiento de Santa Rosa, Distrito de Colón, Provincia de C..

La segunda orden de no hacer impugnada, por medio de esta acción aparece consignada en la Resolución D. R. P. Nº 65-93 del 31 de agosto, por medio de la cual la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República acepta el desistimiento de una solicitud que hiciera el licenciado F., para que se levantara la medida cautelar que recaía sobre dos cuentas que sus apoderados mantenían en la Caja de Ahorros, y niega el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la cuenta de ahorros Nº 62035-7, que la señora Cidia Salis Del Cid de M. mantenía en la Caja de Ahorros.

De la atenta lectura de los hechos y consideraciones en los que se apoya la acción de amparo en estudio, no se aprecia con claridad cuál es la garantía procesal que se alega ha sido pretermitida en este caso y menos la forma como haya repercutido en la violación de la garantía constitucional del debido proceso.

Al parecer, lo que el demandante sostiene es que existe un evidente exceso en el monto de los bienes cautelados a los señores N.M.A. y Cidia Salis Del Cid de M. y de que, en consecuencia, se ha desconocido el derecho que les confiere la normativa del Código Judicial para lograr que las medidas cautelares adoptadas por el juzgador, no entrañen otros perjuicios que los indispensables para asegurar las resultas del proceso que se ventila contra los afectados.

En el caso que nos ocupa, tanto en las resoluciones que contienen las órdenes impugnadas como en el informe...

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