Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2000

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Q., actuando en calidad de apoderado judicial de la señora E.M.G., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 4 de abril del 2000, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

La referida resolución judicial revocó la sentencia PJ-04-99 de 25 de enero de 1999, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.7, que había declarado injustificado el despido de una trabajadora. En su lugar, la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo declaró justificado el despido de la trabajadora y absolvió a la empresa de las reclamaciones impetradas en la demanda.

La Corte procede en primer término al examen del libelo presentado, en vías de determinar si éste cumple con los requisitos que hagan procedente su admisión.

En este punto se advierte que las razones invocadas por el amparista para fundamentar la supuesta conculcación de las garantías constitucionales a la señora E.M.G., se centran de manera medular, en el argumento de que el Tribunal de la causa fundamentó su decisión primordialmente en una pieza probatoria que no se ajusta al debido trámite, vulnerando el debido trámite y el debido proceso. Conforme a este argumento, se aduce que la sentencia expedida resulta violatoria del debido proceso legal y de los artículos 60, 64, 65, 70, 73, 74 y 75 de la Carta Fundamental.

En ese sentido, debemos recordar que la Corte Suprema ha sido enfática al indicar, que la finalidad de las acciones de amparo no es la de erigirse en una tercera instancia que valore el juicio crítico externado por un tribunal jurisdiccional en lo relativo a la ponderación y valoración del caudal probatorio, dado que el debate de fondo de aquella materia es ajena a la acción de amparo, por no tener la categoría de cuestión constitucional.

Dentro de ese orden de ideas, tenemos que el amparo, como acción independiente, tiene a reparar violaciones directas a los derechos constitucionales infringidos, razón por la cual no puede convertirse en una instancia adicional para valorar circunstancias propias de la apreciación del juzgador al ponderar las pruebas y elementos que se allegaron al proceso, y que fueron evaluadas conforme a la sana razón y al...

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