Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados B., A. y Asociados ha presentado, actuando en representación de Tomás De Roux Guardia, amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la resolución Nº 326 de 13 de abril de 1994, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

La parte dispositiva del acto atacado por vía de amparo resuelve: "Rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la firma de abogados B., A. y Asociados en representación de los señores T. De Roux Guardia y R.O.S.P. en contra de la resolución Nº 323 del 20 de enero de 1994" (f. 4 cuaderno de amparo).

De acuerdo con los amparistas la autoridad demandada, al emitir la referida resolución, ha vulnerado el principio del debido proceso que consagra el artículo 32 de la Carta Constitucional, por haber desconocido el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 775 de 2 de septiembre de 1960, que textualmente dice:

ARTÍCULO 11. El afectado puede pedir reconsideración ante la misma Junta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución. La Junta decidirá la reconsideración sin más trámites, ya sea confirmando o revocando su decisión, e inmediatamente se notificará al afectado".

En el informe de conducta que remitiera, la autoridad demandada explica su actuación utilizando los mismos términos del acto impugnado:

"... la resolución Nº 326 de 13 de abril de 1994 expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura, "por medio de la cual se rechaza por extemporánea el recurso de consideración (sic) presentando en contra de la resolución Nº 326 del 20 de enero de 1994" es bien clara al respecto ya que la firma BOTELLO, APARICIO Y ASOCIADOS se notificó de esta última a las nueve y cincuenta y cinco (9:55 a. m.) del día nueve (9) de marzo, que la susodicha firma forence (sic) presentó el recurso de reconsideración a las once y diez (11:10 a. m.) de la mañana del día once (11) de marzo de 1994, por lo que habían transcurrido más de 25 horas de la notificación de la resolución Nº 323 del 20 de Enero de 1994, empero se les recibió el escrito por insistencia".

La parte demandada en este proceso constitucional de carácter subjetivo interpreta el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 775 de 2 de septiembre de 1960, "por el cual se establece el procedimiento, trámite y sanción de las infracciones a la Ley Número 15 de 26 de enero de 1959". A esos efectos señala que cuando la citada norma...

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