Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia el expediente contentivo de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado JULIO A.C., en nombre y representación de CAFETALES, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 006 SJ-2000 de 2 de febrero de 2000 dictada por el Director Regional de Trabajo de Chiriquí, mediante la cual ordena el reintegro del trabajador R.M. a su puesto de trabajo en la empresa CAFETALES, S. A.

La resolución apelada fue proferida el 8 de febrero de 2000 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y en la misma resolvió no admitir la referida acción de amparo, en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, expresó el tribunal que el punto fundamental que se extrae de los hechos de la demanda es el señalamiento relativo a que la resolución atacada se contradice con el texto del artículo 978 del Código Laboral, debido a que el funcionario estimó que para la procedencia del reintegro solo se exige la presentación de pruebas de la relación de trabajo, cuando lo que se debe acreditar es la condición de trabajador amparado por el fuero sindical. Por ello, considera vulnerados los artículos 32 y 17 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, para decidir la admisibilidad de la demanda de amparo, el tribunal observa que respecto a este tipo de resolución, que ordena el reintegro de un trabajador, el artículo 981 del Código de Trabajo establece:

"El empleador puede impugnar el mandamiento dentro de los tres días siguientes a su notificación, en cuyo caso se seguirán los trámites del proceso abreviado de trabajo. En este sólo se resolverá respecto a la existencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero."

Conforme a lo expuesto, indica el sentenciador, el amparista "contaba a su favor con la impugnación de la resolución que ordena el reintegro" (fs. 19).

En ese sentido se enfatiza en que la Corte ha reiterado en diversos fallos que es necesario agotar los medios ordinarios de impugnación para después utilizar el amparo como medio reparador de los derechos fundamentales que se dicen lesionados (Veáse sentencias de 29 de mayo de 1992, 27 de enero de 1993, 13 de enero de 1994).

Debido a lo expuesto se estimo procedente no admitir la acción de amparo.

Por su parte el amparista sostiene que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial desconoce que la resolución del Director Provincial de Trabajo, atacada en amparo, no...

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