Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense A. &D., en representación de la señora CARMEN SAVAL DE ZUÑIGA, contra la Juez Undécima del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El acto impugnado por medio de esta acción constitucional es el Auto N° 35 de 3 de enero de 2001, proferido por la Juez acusada, dentro del proceso de sucesión testamentaria del señor R.Z. GUARDIA (Q.E.P.D.), cuya parte resolutiva es la siguiente:

"En consecuencia, la que suscribe, JUEZ UNDECIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, en el proceso de sucesión testamentaria del finado R.Z. GUARDIA (q.e.p.d.), Decreta la Nulidad de lo actuado por el Tribunal en el folio 52, contenida en la Resolución mediante Auto N°. 2913, del 1° de diciembre de 2000.

En razón de lo alegado por los herederos declarados en el proceso, No aprueba el inventario y Avalúo extrajudicial practicado el día 29 de septiembre de 2000, y fija para el día 25 de enero de 2001, para que se verifique un nuevo inventario y avalúo extrajudicial de los bienes relictos". (F. 32)

El Primer Tribunal Superior de Justicia, quien conoció de este amparo en primera instancia, consideró que era manifiestamente improcedente y, por tanto, inadmisible, en vista de que la resolución impugnada no contiene una orden de hacer o de no hacer, toda vez que la misma no constituye un mandato imperativo dirigido al postulante de la presente acción.

Por su parte, el apoderado judicial de la recurrente en amparo al sustentar la apelación alega que el auto atacado sí contiene una orden susceptible de ser impugnada mediante esta acción constitucional porque, a su juicio, en el acto acusado "se adoptan dos decisiones que distan mucho de ser simples actos jurisdiccionales, como sostiene la resolución recurrida, esto es: se ANULA un auto previo debidamente ejecutoriado, que ordenaba un inventario adicional de bienes, y no se APROBO un inventario y avalúo EXTRAJUDICIAL de bienes, cuyo trámite se había agotado SIN QUE MEDIARAN OBJECIONES". (F. 43)

El Pleno observa que el acto objeto de amparo se encuentra contenido en una resolución...

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