Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte, el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado R.E.F., en representación de S.N. DE VERGARA Y N.E.V. DE ROJAS, contra la orden contenida en el Auto Nº 85 del 23 de febrero de 1994 proferido por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

De acuerdo a las constancias procesales que reposan en autos, el amparista interpuso 6la acción enunciada contra el Auto Nº 85 del 23 de febrero de 1994 proferido por la Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá en el cual se declara la nulidad del proceso penal que se tramitaba en ese Tribunal, que trataba de una acusación particular por homicidio culposo múltiple.

Mediante Auto de 25 de marzo de 1994, el Primer Tribunal Superior negó el amparo propuesto señalando lo siguiente:

"En resumen, la demanda de amparo no cumple con los requisitos comunes de todas las demandas, tal como lo exige el artículo 2610 del Código Judicial, por cuanto no ha sido enderazada contra una orden de hacer o de no hacer y por cuanto las amparistas no han acreditado tener legitimación activa para interponer la presente demanda de amparo, por lo que este Tribunal considera la demanda manifiestamente improcedente; y, en consecuencia, estima no debe acogerla, en base a lo preceptuado en el artículo 2611 del Código Judicial vigente, según quedó reformado por el Decreto de Gabiente Nº 50 de 20 de febrero de 1990"

Frente a la decisión del referido Tribunal colegiado, la parte afectada recurrió ante el Pleno de la Corte señalando su incorformidad.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados entran a conocer de la alzada:

Coincidimos con el criterio expuesto por el Primer Tribunal Superior dado que efectivamente el Auto que declara nulo todo lo actuado en el proceso penal propuesto en ese despacho, no trata de una orden de hacer, sino de un acto jurisdiccional de naturaleza formal y declarativa, que se encuentra dentro de las facultades de juzgar, a fin de que se D o no con el aludido proceso penal.

Ya en diversas ocasione esta Corporación Judicial ha manifestado que "en estricta lógica...

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