Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.I.H.D.Q., mediante poder especial otorgado a la licenciada E.Á.A., interpuso demanda de amparo de garantías constitucionales en contra de la orden contenida en la resolución Nº 342 S. C. del 25 de marzo de 1994, dictada por la JUEZ DEL TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES, y mediante la cual se dispone:

"DECLARA EN DESACATO a la señora N.I.H. DE QUIROZ por incumplir con la orden de este Tribunal de Reintegrar a la menor I.P.G.H. al hogar del señor E.E.G.T.. En consecuencia, se comisiona al Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Chiriquí para que proceda a reintegrar a la menor I.P.G.H. al señor E.E.G.T., y en caso de renuencia se le comisiona para que proceda de inmediato al arresto de la señora N.I.H.D.Q. por el término de treinta (30) días hasta que dure la renuencia."

Por cumplidas las reglas de reparto el despacho sustanciador decidió admitir la demanda por encontrarse debidamente formulada, requiriendo de la autoridad de la jurisdicción especial de menor demandada la actuación, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia del recurso, cumpliendo dentro del término de ley con ambos requerimientos.

Así las cosas, el referido proceso de amparo constitucional se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

La voluminosa actuación enviada conjuntamente con el informe de conducta por la juez suplente del Tribunal Tutelar de Menores, en síntesis, pone de manifiesto que:

Los señores E.G.T. y N.I.H. de Q. celebraron un acuerdo en relación con la guarda, crianza y educación de la menor I.P.G.H., presentado dentro de la solicitud de "Guarda, Crianza y Educación" promovida en el año de 1984 ante el Tribunal Tutelar de Menores por el primero contra la segunda conforme consta a fojas 2 a 4.

El Tribunal Tutelar de Menores mediante resolución del 1 de agosto de 1986 aprobó "... el acuerdo celebrado por los señores E.G.T. y N.I.H.Q. en relación a la Guarda, Crianza y Educación de su menor hija I.P.G.H.". (fs. 288)

En el mencionado pacto, aprobado por el tribunal jurisdiccional competente, quedó claramente establecido que la menor quedaría bajo la "custodia formal" del padre en la residencia del mismo, "durante la época de estudios" de la menor que comprendía nueve meses y medio anuales así como el período regular del calendario escolar, que incluye 15 días de vacaciones.

La referida actuación revela igualmente a fojas 323 a 327, que el padre de...

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