Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado S.C., en representación de ISAAC BEN AVI NAFTALI, contra la orden de hacer contenida en el Auto No.1142 de 10 de agosto de 2000 que decreta embargo y la Diligencia de allanamiento efectuada el 13 de febrero de 2001, dictadas por el Juzgado Décimo Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Mediante la resolución apelada, de 22 de febrero de 2001, el Primer Tribunal Superior de Justicia resolvió no admitir el amparo de garantías constitucionales por el incumplimiento de la regla contenida en el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, que consiste en el agotamiento de los medios impugnativos ordinarios contra la resolución judicial demandada.

En ese sentido explica que en los hechos que fundamentan esta demanda de amparo se indica que, el auto objeto de amparo, anteriormente fue impugnado mediante un incidente de excepción de nulidad por existir vicio de consentimiento en el documento que sirve de mérito ejecutivo para librar la ejecución dentro del proceso. Se señala que el incidente fue rechazado de plano por la autoridad demandada, apelándose dicha decisión, impugnación que fue negada, por lo cual se formalizó recurso de hecho que se encuentra en trámite y pendiente de resolver.

Advierte el tribunal que a través del amparo también se impugna una supuesta orden de desalojo del inmueble embargado; pero que en la diligencia de allanamiento no se observa ninguna orden en ese sentido, sino un compromiso del ocupante de salir del apartamento el 19 de febrero de 2001 (fs.33).

Por su parte el apelante amparista señala que, si bien es cierto que en este proceso se halla pendiente un recurso de hecho propuesto contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad presentado contra el auto de mandamiento ejecutivo, dicha actuación no es fundamento para sostener que no se han agotado los medios impugnativos, debido a que "la gestión de recurrir de hecho no está directamente vinculada al fondo de la violación de la garantía Fundamental del debido proceso...

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