Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.Á.C. presentó amparo de garantías constitucionales en nombre y representación de JULIO ERNESTO PUERTAS y en contra de la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-4 de fecha 7 de julio de 1993 que expidió la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, sentencia esta que fue confirmada el 17 de diciembre de ese mismo año por el Tribunal Superior de Trabajo. Admitida la acción, se le solicitó la actuación al Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, quien oportunamente envió el expediente en donde consta todo el proceso.

En el libelo se indica que la orden atacada violenta el artículo 32 de la Constitución Política de la República. Expresa el amparista que la violación de dicha norma se da en virtud de que no se agotó la recepción de las pruebas que oportunamente presentó. Sostiene que en el término correspondiente pidió a la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 que se trajera copia auténtica del expediente particular que reposa en el INTEL referente a su representado JULIO ERNESTO PUERTAS. Si bien esta solicitud fue acogida y se remitieron los oficios a esa entidad, el INTEL no envió dicho expediente y la Junta de Conciliación y Decisión no hizo cumplir la orden emanada.

Por otro lado, mantiene que el tribunal no realizó una acción exhibitoria a los archivos de la Clínica San Joaquín para que fueran localizados unos supuestos certificados incorporados, que dice le fueron expedidos a su patrocinado.

Como puede desprenderse de las alegaciones del demandado, existe una confusión en el aspecto relacionado con el debido proceso que se dice violentado con el fallo de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4. La acusación que hace a la sentencia sobre la supuesta no práctica de pruebas aducidas oportunamente, no constituyen en sí violaciones de orden constitucional, tal como expone en la demanda. Un análisis de toda la actuación lleva al Pleno a concluir que en ningún momento se da la supuesta...

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