Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma forense Fuentes y Asociados, en representación de EDUARDO MEDINA BATISTA contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº T-041-96 del 1º de marzo de 1996, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá, la cual modificó la Nº 35 del 18 de enero de 1996, emitida por la Alcaldía de Chame, que resolvió multar con quince (B/.15.00) balboas a M.B. por la infracción cometida, y culpó a MANUEL A. GUERRERO del accidente ocurrido entre ambos el 21 de diciembre de 1995 en Bejuco, así como a pagar los daños causados al precitado.

La resolución apelada sancionó al ampariste a pagar una multa de cincuenta (B/.50.00) balboas por conducir en exceso de velocidad dentro de un poblado; y sancionó a M.A.G.C. a pagar quince (B/.15.00) balboas de multa por interferir el paso y no tomar precauciones al realizar un giro.

Finalizó señalando la resolución impugnada que cada conductor era responsable por sus daños y perjuicios ocasionados.

La acción de amparo se basó en que el artículo 32 de la Carta Magna que consagra el principio del debido proceso fue transgredido "por omisión y por partida doble", toda vez que contra E.M.B. se dictó la orden de hacer impugnada sin que ninguna autoridad de tránsito ni jefe de Policía le formulara cargo alguno; el cargo de exceso de velocidad fue "creación tardía exclusiva" de la Gobernación, dejando al actor en "la más absoluta indefensión".

Consideró el ampariste que el diagrama del propio parte de tránsito desmiente esa invención del exceso de velocidad.

La otra violación al principio del debido proceso estriba en la omisión de la audiencia oral que debió celebrarse.

La resolución impugnada colige que de los tres aspectos que recoge el artículo 32 Constitucional, el caso que nos ocupa atañe al aspecto del debido proceso, referente a ser juzgado conforme a los trámites pertinentes, pues el impugnante señaló que fue juzgado sin que se le atribuyera ningún cargo, que el cargo de exceso de velocidad fue inventado por la Gobernación, así como la omisión de la audiencia oral.

Considera el Primer Tribunal Superior que no puede el ampariste afirmar que ninguna autoridad de T. le formulara cargos, cuando él mismo -amparaste- participó en la elaboración del parte policivo.

También asevera dicha Colegiatura que los cargos imputados a la resolución impugnada se...

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