Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense L. y Tejada, en representación de la sociedad denominada DOMÍNGUEZ Y CIA., contra la orden de hacer contenida en el auto Nº 1439 de 8 de junio de 1998, proferido por el Juzgado Quinto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, por el cual señaló fecha para la práctica de diligencia judicial de reconocimiento de firma, ratificación y diligencia de fijación de honorarios del administrador judicial impuesto por el secuestro interpuesto por la amparista, todo ello a solicitud de la parte secuestrada, DIATGE, S.A., sin que el Juzgador haya hecho caso a las solicitudes de los secuestrantes, por lo que irrespeta el equilibrio procesal de entre las partes.

Fundó el amparista su acción, en los siguientes hechos:

Que DOMÍNGUEZ, S.A. interpuso demanda ejecutiva contra DIATGE, S.A. el 10 de mayo de 1996, por el incumplimiento de ésta en el pago de los cánones de arrendamiento, que fue admitida mediante resolución del 2 de enero de 1997, que incluyó la citación al apoderado legal de la demandada para que aportara los recibos pagados y que de no hacerlo, libraba la ejecución pertinente y notificaba a la parte demandada del auto ejecutivo conforme lo señalado por el artículo 1648 del Código Judicial.

Que en este proceso, el ejecutado constituyó poder desde el 1º de agosto de 1996.

Que el Juzgado expidió boletas de citación contra el demandado, en virtud de su incomparecencia al proceso, por lo que fueron notificados en debida forma.

Que pese a los esfuerzos realizados por los demandantes, el Juzgado no ha librado el mandamiento de pago, pese a que los demandados han actuado con conocimiento del presente proceso, ya que han designado apoderado judicial, solicitado caducidad de instancia, presentado recursos, afianzado perjuicios y solicitado el levantamiento del secuestro.

El 14 de enero los ejecutantes pidieron se librara el mandamiento de pago, habida cuenta de las actuaciones indicadas, sin que el Juzgado Quinto de Circuito Civil haya resuelto dicha solicitud, emitiendo entonces la resolución impugnada mediante el presente amparo, atendiendo las solicitudes del ejecutado, sin haber atendido primero las del ejecutante, por lo que irrespetó la igualdad de condiciones, violando el artículo 32 de la Carta Fundamental.

Que ninguna de las peticiones del ejecutado constituyen materia de previo y...

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