Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.D.R.V.V., en su condición de apoderada judicial de la señora S.C.D.L., ha promovido recurso de apelación contra el Auto de fecha 19 de marzo de 1998, dictado por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, por el cual no se admite el Amparo de Garantías Constitucional propuesto contra la JUEZ SECCIONAL DE MENORES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, quien emitió la orden contenida cn la Resolución Nº 634-98 del 27 de marzo de 1998.

LA RESOLUCION IMPUGNADA

El Tribunal Superior negó la acción constitucional en base a que la medida cautelar dictada por la Juez Seccional de Menores del Segundo Circuito Judicial, y por la cual se suspende la patria potestad de los hijos del amparista, es susceptible de revisión por el propio juzgador que la dictó, en base al artículo 826 del Código de la Familia; por tanto, se advierte en el fallo apelado, que el amparista no agotó esta vía, lo que impide que la presente acción sea admitida.

El Pleno, una vez analizada en su parte medular la sentencia apelada, procede al estudio de la orden de hacer dictada por la señora Juez Seccional de Menores del Segundo Circuito Judicial, cuyo parte resolutiva es la siguiente:

.REMITIR, copia de todo lo actuado al Ministerio Público, a la Fiscalía especializada en Asuntos de Familia y del Menor en Turno, para que se realicen las investigaciones por el supuesto delito de maltrato en perjuicio de los menores J.A. SAAVEDRA DE LEON Y A.A.L. DE LEON, en contra de S.C.D.L.A., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-275-443, localizable en San Miguelito, Urbanización Jardín San Antonio, Las Praderas No. 1, casa No. 75.

.MANTENER, la medida de inhabilitación provisional en el ejercicio de la patria potestad, en contra de S.C.A. para con relación a sus menores J.A.S.A.Y.A.A.L. DE LEON, hasta que culminen las investigaciones.

.NEGAR, el incidente de nulidad promovido por S.C.A. en contra de lo actuado a partir de la foja 109 del expediente, por improcedente y extemporáneo.

.ORDENAR un seguimiento social a favor de los menores J.A.S.Y.A.A.L. en el hogar de sus padres L.S.V.Y.C.M.L.Z. respectivamente.

.ABRIR, un proceso disciplinario de FRANKLIN CASTREJON AGUILERA, Secretario Judicial de este Despacho de Justicia de Menores, por supuesto incumplimiento de sus deberes de secretario en el manejo del presente proceso.

DERECHO: Ley 15 de 1990, Ley 3 de 1994, Ley 27 de 1995, Artículos pertinentes del...

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