Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.V., procurador judicial de ANTILLAS INTERNACIONAL, ZONA LIBRE, S.A., ha presentado recurso de apelación contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 8 de agosto de 2001, mediante la cual denegó el amparo de garantías constitucionales contra el Auto No. 839 de 19 de julio de 2001, del Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil.

De la orden recurrida en amparo

El auto dictado por la Jueza Segunda de Circuito de C. ordenó la práctica de una diligencia exhibitoria en las oficinas de Antillas Internacional de Zona Libre, S.A. el día 19 de julio de 2001. Además, decretó el allanamiento del local, de ser necesario, y designó los peritos encargados de la diligencia (fs. 11 a 14).

De la acción de amparo de garantías constitucionales

El abogado J.V., en su condición de representante legal de ANTILLAS INTERNATIONAL, ZONA LIBRE, S.A., tal como se aprecia a folio 10, recurrió en amparo contra la orden impartida por la señora Jueza.

En el escrito legible de fojas 1 a 9, recibido el día 20 de julio de 2001, el abogado manifestó que la firma forense G., A. y L., en representación de la corporación extranjera Ocean Bank, solicitó ante el Juzgado aseguramiento de pruebas, con la asistencia de peritos, a llevarse a cabo mediante diligencia exhibitoria a libros, registros contables, archivos, inventario y demás documentos, relacionados con las transacciones comerciales, registros contables y correspondencia entre Antillas International, Zona Libre, S. A. con S.B.S., de Osaka, Japón, y/o Vinod Corporation y/o Kubota Latinoamericana, S.A., o con J.R., H.L., M.D.D., V., Corp. y Ocean Bank de Miami, Florida, desde noviembre de 2000. Lo que comprende información referente a siete personas diferentes, que conste tanto en libros y en computadoras.

Explicó el amparista que, de conformidad con el articulo 89 del Código de Comercio, las diligencias exhibitorias a un comerciante deben recaer sobre determinados asientos de libros y documentos solicitados, a instancia de parte legítima, y que ninguno de estos requisitos se cumple en este caso.

En este sentido, destacó que no está claro la condición de parte legítima de Ocean Bank.

Con fundamento en estas razones solicitó la revocación de la orden de practicar la meritada diligencia exhibitoria, porque, a su entender transgrede el artículo 29 de la Constitución Política, por divulgar información confidencial.

Esta violación de esta norma que protege la inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados, se produce toda vez que la diligencia impugnada en lugar de definir de manera específica los asientos y documentos sobre los cuales debe recaer la revisión, es imprecisa, lo cual la hace extensiva a toda la información contable y que reposa en las computadoras de la empresa.

Para reforzar su argumento que la Corte ya se ha pronunciado sobre este tipo de acciones, y la necesidad de precisar los puntos sobre los cuales debe recaer.

A juicio del amparista, esta infracción del artículo 29 implica la conculcación de la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 32 de la Constitución.

De la decisión del Tribunal de Amparos

El Primer Tribunal Superior consideró que la diligencia ordenada por la juzgado a cargo del proceso cumplió con las exigencias legales, pues está relacionada con la información de las relaciones comerciales entre Antillas International Zona Libre, S.A. y determinadas personas naturales o jurídicas, detalladas específicamente en el auto, lo que supone el examen de la documentación en general, pero sólo en la búsqueda de esta información. De otra parte, también indicó el Tribunal que la condición de parte legítima fue debidamente acreditada en el proceso. Por estas razones descartó la infracción de los artículos 29 y 32 de la Constitución, por tanto denegó el amparo.

Del recurso de apelación

De la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia presentó recurso de apelación del licenciado J.V..

Su oposición la sustenta, en primer término, en que el fallo carece de motivación lo que contraviene el artículo 977 del Código Judicial. Lo expresado en la resolución respecto a que "sí es una generalidad, pero a la vez también afirma que son determinados asientos y documentos, afirmaciones estas que por ser contradictorias se repelen entre sí", lo que a su juicio requiere una explicación.

A este efecto definió asiento contable como el registro que se efectúa sobre una determinada transacción.

De igual modo, cuestionó el interés legítimo de Ocean Bank en los siguientes términos:

"... todo esto gira en torno a una transferencia del 6 de diciembre de 2000, ordenada contra fondos habidos en una cuenta bancaria en el Ocean Bank, y cuyo cuenta habiente son (sic )A.D.S. y M. de Maia, dineros estos transferidos a la cuenta de la corporación S.B.S. de Osaka, Japón, quien a su vez y con motivo de esta transferencia y a solicitud de Vinod Corporation, envió mercancías a Antillas International, Z.L., S.A., a través de los Conocimientos de Embarque #E1-62072, mercancía esta que llegó a la empresa Colón Container Terminal, el 15 de marzo de 2001.

..."

En resumen, de 8 puntos ordenados por la J.B. en su Auto # 839, 6 de puntos son generales, amplios y abarcadores e involucran una universalidad de asientos contables comprendidos en un periodo de NUEVE (9) MESES, y que...

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