Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de amparo de garantías constitucionales presentado por el licenciado R.A., en nombre y representación de Asociación Hogares Crea de Panamá, contra el auto de 11 de julio de 2000, proferido por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.

La alzada se dirige contra la resolución de 23 de mayo de 2002, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que resolvió no admitir el amparo propuesto (f. 60).

De acuerdo al amparista, en su escrito de apelación sostiene que Hogares Crea de Panamá goza de legitimidad para atacar la orden emanada del Auto de 11 de julio de 2001, proferido por el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, al ser una Asociación que representa los intereses colectivos o difusos afectados en materia de drogas, por ser destinataria de fondos provenientes del comiso de bienes relacionados con drogas, a través de CONAPRED y por tener la orden de levantamiento la aprehensión provisional de los bienes, una implicación general o erga omnes (f. 70).

El Primer Tribunal Superior de Justicia dispuso no admitir el amparo, por considerar que en el acto atacado no se ha expedido orden de hacer o de no hacer en contra del amparista y porque no está legitimado, para interponer un amparo de garantías constitucionales (f. 62).

DECISIÓN DE LA CORTE

Por anunciado y sustentado el recurso de apelación en tiempo oportuno procede la Corte Suprema a resolver lo que en derecho corresponda.

En primer lugar, la Corte no comparte el criterio vertido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, ya que el acto atacado constituye una orden de hacer, toda vez que ordena la entrega de los dineros cautelados en comiso a los favorecidos con el sobreseimiento provisional.

Por otro lado, la orden de hacer afecta intereses directos de la Asociación Hogares Crea de Panamá, por ser esta Organización, destinataria de esos bienes que han sido confiscados por una Apresunta procedencia ilícita@ y de acuerdo a la Ley 31 de 1998, Hogares Crea de Panamá, como asociación reconocida por el Estado, en los delitos que afecten intereses difusos, es víctima, siempre y cuando el objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses (art. 1 # 3).

Por otra parte, esta Corporación de Justicia considera necesario profundizar sobre la naturaleza del sobreseimiento provisional sus efectos y consecuencias.

En ese sentido, los artículos 2205 al...

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