Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense I., G.R. y A., actuando en representación de la Sociedad Bilfinger-Berger de Panamá, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra la orden de hacer contenida en nota de 8 de septiembre de 1999, proferida por la Mediadora Colectiva H.Q.M., de la Sección de Mediación Colectiva del Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La iniciativa constitucional fue admitida por cumplir con los presupuestos contemplados en los artículos 654, 2606 y 2610 del Código Judicial, así como los establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación.

La amparista sostiene que la orden recurrida infringe lo dispuesto por los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, al obligar a la empresa a someterse al proceso de conciliación laboral de un pliego de peticiones que no reúne los requisitos establecidos en nuestra legislación laboral, y que es inadmisible a la luz del artículo 15 de la Ley 8 de 1981. Agrega que el mencionado pliego procura introducir una modificación a la cláusula N° 48 de la Convención pactada entre los trabajadores de Bilfinger-Berger de Panamá (UTRABB), relativa a salarios mínimos, la cual tiene como fecha de terminación el 31 de diciembre del 2001. Expresa, además, que esta situación fue advertida ante la Dirección General de Trabajo, mediante incidente de pretermisión de formalidades, sin que ésta procediera a la revisión correspondiente (cuaderno de amparo, fs. 3-4).

De otra parte, el accionante argumenta que la Dirección General de Trabajo desatiende el escrito de desistimiento de apoyo al pliego de peticiones suscrito por la mayor parte de los trabajadores que apoyaron la presentación del documento (antecedentes, fs. 56-57), e ignora la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo sobre la inaplicabilidad del Decreto N° 3 de 4 de marzo de 1980 a la Compañía Bilfinger-Berger de Panamá, S. A. (antecedentes, fs. 61-62), tendiente a demostrar que no se trata de una empresa que realice actividades canaleras, y compele a la empleadora a comparecer a una negociación al margen de la legislación laboral vigente, vulnerando el derecho de su representada al debido proceso legal (cuaderno de amparo, fs. 6-7).

LA RESOLUCION APELADA

El acto atacado en esta vía constitucional convoca a la sociedad amparista a presentarse ante la Sección de Mediación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con...

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