Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.H.P. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales en representación de los señores KANELLOS KARNAKIS y S.K.D.K., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJ DIECISEIS de 16 de marzo de 1998, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 16.

El actor aclara que la presente acción se dirige únicamente contra la sentencia mencionada, ya que mediante fallo de 24 de octubre de 2000, este Pleno denegó la acción por ellos interpuesta contra la orden contenida en el fallo de 28 de agosto de 2000, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó el fallo que en la presente acción se impugna, y la adicionó en el sentido de condenar a los amparistas en concepto de pago de indemnización por despido indirecto en la suma de B/. 720.00.

El proceso en comento, se refiere a la demanda laboral que por el pago de salarios, vacaciones, décimo terceros meses y prima de antigüedad interpuso contra los amparistas, la joven M.C.M., en su calidad de trabajadora doméstica.

Los empleadores señalaron que pagaron todas esas prestaciones, excepto la prima de antigüedad.

Los hechos de la acción consistente principalmente, en que, luego de interpuesta la demanda, los esposos KARNAKIS solicitaron que se anulara todo lo actuado desde el otorgamiento del poder de la demandante y que se le nombrara una curadora por causa de su incapacidad, ya determinada por la Dra. E.B., del Instituto de Medicatura Forense del Ministerio Público.

Dicha petición fue resuelta por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 mediante el auto 026-JDC-2-1997 de 28 de abril de 1997, que fue apelado por los demandados-amparistas y negado por la resolución de 9 de mayo de 1997, pero que fue notificada a los demandados -dicha apelación- en mayo de 1998, incluso después de dictado el fallo de primera instancia.

Además, la citada decisión que negó la petición de nulidad de lo actuado y de nombramiento de curador para M.C.M., fue dictada el mismo día en que se celebró la audiencia del caso, sin ser ellos -demandados- notificados en dicha audiencia, lo que desde el aspecto procesal, no tiene justificación.

Mientras la demandante afirmaba que empezó la relación de trabajo en 1981, y que su salario era de B/. 120.00 mensuales, los demandados adujeron que la relación empezó en agosto de 1983, y que su salario era de B/. 60.00 mensuales.

Sostienen los demandados que invocaron...

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