Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En etapa de resolver en el fondo se encuentra la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense Endara & M. en representación la Sociedad panameña denominada K-MART INTERNATIONAL GARMENT CORPORATION, contra la orden de no hacer contenida en la Resolución S/N de 4 de septiembre de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que no admitió el recurso de hecho presentado por la amparista, dentro del proceso ordinario que contra ella interpuso la sociedad K-MART CORPORATION.

Esta es la segunda acción de esta naturaleza que la amparista presenta en ese proceso, ya que el 11 de mayo pasado, esta Superioridad concedió un amparo de garantías interpuesto por esta misma sociedad, en una situación muy parecida, pero existen algunas circunstancias diferentes que merecen su análisis.

Para entender la procedencia de esta acción, se hace necesario hacer un recuento de los pasos procesales por los que ha circulado el negocio.

Los antecedentes cuentan que el 30 de mayo de 1994, la sociedad K-MART CORPORATION presentó demanda ordinaria de mayor cuantía contra la sociedad K-MART INTERNATIONAL GARMENT CORPORATION, que quedó radicada en el Juzgado Segundo de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

Dentro de esa litis, la sociedad demandante K-MART CORPORATION solicitó al Juez la práctica de medidas conservatorias o de protección en general y suspensión, quien las negó mediante el auto Nº 645 de 9 de febrero de 1995.

En consecuencia, K-MART CORPORATION -demandante- interpuso recurso de apelación ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, que decidió -en ausencia de la demandada- revocar el auto antes citado, mediante auto de 15 de enero de 1996.

En acatamiento a la decisión del ad-quem, el Juez Segundo de Circuito Civil dictó el auto Nº 1010 de 6 de mayo de 1995, mediante el cual ordenó las medidas conservatorias o de protección en general a favor de K-MART CORPORATION -demandante- y contra K-MART INTERNATIONAL GARMENT CORPORATION- demandada.

Luego entonces, en base al numeral 10º del artículo 521 del Código Judicial, la parte afectada por ésta Resolución -demandada- interpuso nuevo recurso de apelación contra el auto Nº 1010 de 6 de mayo de 1996, ante el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Esta nueva apelación fue admitida por el Juez Segundo de Circuito Civil, y la remitió al Primer Tribunal Superior de Justicia para surtir la alzada.

En tanto, el Magistrado Sustanciador de dicho Tribunal, en Sala Unitaria, al considerar que la competencia del caso le correspondía al Tercer Tribunal Superior de Justicia -ya en funciones- al haber comenzado a regir la Ley Nº 29 de 1º de febrero de 1996 -que entró a regir 90 días después-, ordenó remitir el negocio al nuevo Tercer Tribunal Superior de Justicia, para que conociera la apelación al auto Nº 1010 de 6 de mayo de 1996, dictado por el Juez Segundo de Circuito Civil.

Ese Tribunal inicialmente acogió el conocimiento de la apelación y fijó términos para su sustentación; pero la Magistrada Sustanciadora, mediante proveído de mero obedecimiento de 30 de septiembre de 1997, decretó la nulidad de lo actuado -según el amparista- a fojas 76 y 77 del expediente, y también anuló la providencia que abrió el término a alegatos, ordenando remitir el expediente a primera instancia para que, previa las reglas de reparto, el a-quo prosiguiera el proceso.

Antes de continuar con los antecedentes, advierte el Pleno que lo actuado a fojas 76 y 77, se encuentra en la foja 19 del cuaderno remitido a la Corte, ya que allí está tachado el número 76, y contiene el Informe de la Secretaria del Juzgado en que le indica al Juez que la parte demandada anunció recurso de apelación contra el auto Nº 1010 de 6 de mayo de 1997, y se lo envía al Juez para proveer. También contiene dicha foja, la providencia de 14 de julio de 1997 en la que, en base al Informe antes citado, se concede el recurso de apelación contra la mencionada resolución.

La foja 77 argüida por el actor, no aparece en el infolio.

Entonces, devuelto el expediente, el Juzgado Segundo de Circuito Civil dictó el auto Nº 2676 de 25 de noviembre de 1997, por medio del cual -en cumplimiento del proveído de mero obedecimiento del Tercer Tribunal Superior- negó la apelación interpuesta por...

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