Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta Superioridad de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado S.G.M. en nombre y representación de JEPTHA DUNCAN contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº 2085 de 26 de agosto de 1999, proferida por el Juez Segundo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

DECISIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La alzada en estudio ha sido dirigida a enervar la Resolución con data de 24 de diciembre de 1999 expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admitió la acción de amparo presentada por el licenciado Guerra, aduciéndose como motivación fundamental lo siguiente:

Tenemos entonces que se han cumplido los requisitos formales exigidos por ley para la admisión de la demanda. Sin embargo, se observa que la orden acusada en el amparo está contenida en una resolución judicial (Auto Nº 2085 de 26 de agosto de 1999) contra la cual no se han agotado los recursos ordinarios de impugnación consagrados por Ley para tal fin.

A pesar que en la copia de la orden que se acompañó con la demanda consta que el ahora amparista anunció apelación, no hay constancia en el expediente de que se hubiese agotado ni el recurso anunciado, ni ningún otro recurso ordinario de impugnación.

SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION

Por su parte, el licenciado Guerra al sustentar la alzada incoada, ha vertido conceptos en cuanto a la procedencia de la viabilidad de la acción, básicamente en estos términos:

"Con todo lo anteriormente señalado, es evidente que sí se han agotados los recursos que nuestro ordenamiento consagra y por tanto, ante la manifiesta violación al debido proceso, y en virtud que el Auto Nº 2085 sí es recurrible, como atinadamente lo advirtiera el Primer Tribunal Superior de Justicia, es que buscamos la tutela de los derechos violentados a nuestro patrocinado por parte del Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá y es por ello que se impone la admisión y posterior concesión del amparo impetrado.

Ahora bien tal pareciere que para el a quo el agotar los recursos que la ley dispone, implican efectivamente, que dichos recursos hayan sido anunciados, formalizados o sustentados, y que la denegación y la consiguiente reiterada denegación de un recurso de hecho ninguna trascendencia tienen respecto al concepto `agotamiento´si los recursos no han llegado ni siquiera a ser...

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