Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Z.L.R.L. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales en representación de la Sra. A.E.C.D.B., en su calidad de P. de la Junta Directiva del PATRONATO DE LA FERIA AGROPECUARIA, INDUSTRIAL, FOLKLÓRICA Y TURÍSTICA DE SAN SEBASTIÁN DE OCÚ, contra la orden de hacer contenida en la Resolución sin número ni fecha, emitida por el MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, por medio de la cual sustituyó a los miembros de la antigua Junta Directiva de dicho PATRONATO.

Aduce la letrada que no ha podido obtener copia autenticada de dicha Resolución, pese a haber sido solicitada por escrito, tanto por el Licdo. C. Garrido en la ciudad de Santiago, como por la suscrita en la ciudad de Panamá.

Cuenta la acción, que el Decreto Ejecutivo Nº 84 de 5 de diciembre de 1997, que reorganizó la Comisión Nacional de Ferias, señaló sus funciones y adoptó otras disposiciones, en su artículo décimo primero, faculta al M. delM.I.D.A. para reemplazar a los miembros de los Patronatos o Comités de Ferias por nuevos miembros, cuando se presenten problemas internos de organización y funcionamiento que afecten el normal desarrollo de una actividad ferial.

Que, mediante la resolución impugnada en amparo, el citado Funcionario reemplazó -mediante la resolución impugnada- la Junta Directiva del PATRONATO DE LA FERIA AGROPECUARIA, INDUSTRIAL, FOLKLÓRICA Y TURÍSTICA DE SAN SEBASTIÁN DE OCÚ, sin notificar a la amparista, en base a la facultad ya mencionada.

Que dicho acto violó el ordinal F del artículo 4 -facultad del Ministro para designar los miembros de los Patronatos de F. por 2 años-, y el artículo 12 del Decreto en cuestión -facultad del Ministro para ratificar la Junta Directiva de las Ferias por un período de 2 años-, ya que desconoció la Junta Directiva existente, Presidida por la Sra. A.E.C.D.B. y nombró una nueva Directiva.

Que la Junta Directiva desconocida fue escogida conforme las formalidades del Decreto Ejecutivo en estudio, razón por la que la misma está debidamente inscrita en el Registro Público; además, se irrespetó el período de dos (2) años por el que fueron escogidos sus miembros, por lo que el Funcionario acusado desconoció el documento que protocolizó dicha Personería Jurídica, el cual estableció en su artículo undécimo que los integrantes de la Junta Directiva deben ser elegidos por mayoría de la totalidad de miembros -mayoría absoluta- por un período de dos (2) años.

Y que la resolución impugnada desconoció el artículo cuarenta (40) de los Estatutos del Patronato de la Feria Agropecuaria, Industrial, Folclórica y Turística de San Sebastián de Ocú -debidamente protocolizado en la Escritura Pública que contentiva de la Personería Jurídica-, que determinó que "Cuando se produzcan vacantes en la Junta Directiva, por renuncias, inhabilitación, judicial, destitución o muerte, serán llenadas mediante selección dentro de los miembros del Patronato."

Por otra parte, estimó la actora como infringidos los artículos 32 y 17 de la Constitución Nacional.

El primero -principio del debido proceso legal- fue violado porque se omitió el procedimiento establecido en los Estatutos de Constitución del PATRONATO DE LA FERIA AGROPECUARIA, INDUSTRIAL, FOLCLÓRICA Y TURÍSTICA DE SAN SEBASTIÁN DE OCÚ, debidamente inscritos en el Registro Público, máxime que se han aportado pruebas de que el M. delM.I.D.A. no notificó ni quiso dar copia de la Resolución autenticada que removió los miembros de la Junta Directiva de dicho Patronato, negándole por tanto, el acceso de la Sra. CHANG DE B. al proceso.

Por su...

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