Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Junio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte la acción de amparo de garantías constitucionales, propuesta por el doctor R.M.M. contra la resolución 118 de 2 de febrero de 1993, proferida por el Juez Quinto del Circuito de Chiriquí, por la cual rechazó, por improcedente, una transacción presentada por las partes en el juicio civil ordinario propuesto por los señores E.K.H. y otros vs. Almacén Exclusividades Dinastía,S.A. y/oM.H.Z..

ANTECEDENTES

El apelante, presentó ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución 118 de 2 de febrero de 1993, proferida por el Juez Quinto de Circuito de Chiriquí, citada en el párrafo anterior.

Los argumentos del amparista se resumen a que la resolución impugnada viola el debido proceso, pues se ha rechazado una transacción que es producto de la voluntad de las partes y que se contempla en la ley como medio para terminar una controversia civil y, finalmente, se omitió notificarle de la resolución que rechazó la transacción.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 19 de febrero de 1993 resolvió no admitir el recurso presentado por considerar que el mismo era manifiestamente improcedente ya que no se había agotado la vía ordinaria, tal como exige el artículo 2606 del Código Judicial. En el negocio que nos ocupa consideró el Tribunal de primera instancia que cabía el recurso de reconsideración que nunca fue interpuesto. Por otro lado, señala el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que la representación del doctor R.M.M. fue revocada tal como consta en el expediente. Por tanto, carecía de legitimidad para presentar amparo contra esa resolución.

Es contra esta decisión del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que se ha presentado el recurso de apelación ante esta Corporación.

LA APELACIÓN

El amparista interpone su apelación basada en los siguientes argumentos:

a) Siendo yo, R.M.M., beneficiario de la transacción en la suma de B/.2.333,33 (sic) que deben serme pagados, debió o no serme notificada la resolución que rechaza dicha transacción y -por tanto- afecta directamente mismo intereses?

b) Por que no se me notifica que se me ha revocado el poder y que rechaza la transacción en la cual soy beneficiario?

c) No significa esto que no he sido oído ni vencido en juicio, violándose mis garantías constitucionales?

d) Se...

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