Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de Abogados BERRÍOS Y BERRÍOS ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales, en nombre y representación de CENTRO DE IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES, S. A. (CEDIMDISA) y en contra de la supuesta orden contenida en la Nota 00017-C de 7 de julio de 1994 emitida por el licenciado JOSÉ DE LOS S.C.B., C. General de la República.

Al promoverse una acción de amparo de garantías, el tribunal está obligado a acogerla sin demora en caso de que "... estuviere debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente".

Veamos entonces si en el caso subjúdice la acción está debidamente formulada.

La demanda de amparo, además de los requisitos comunes propios, debe contener la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió, los hechos en que se funda la pretensión y las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido.

Al realizar un estudio de estos requisitos surge que, en primer lugar, el tribunal de amparo debe elucidar si existe o no la pretendida orden contra la cual se recurre. En este sentido, en el libelo se menciona como orden impartida la Nota Nº 00017-C de 7 de junio de 1994, dirigida al Dr. J.E.B.H. por el Contralor General y en la cual le informa que la deuda del "... Gobierno con CEDIMDISA es una deuda que corresponde a vigencia expirada antes de 1990, la misma será cancelada con cheques fiscales ...". La información que se hace en la nota remitida al Dr. B. en cuanto a que una deuda corresponde a vigencia expirada antes de 1990, no constituye una orden que pueda ser materia de un amparo. La clasificación de las obligaciones del Estado para con los particulares, en cuanto a ser o no ser de vigencia expirada, son actos administrativos que se deben dilucidar mediante vías gubernativas. No es aconsejable ni jurídicamente aceptable que existiendo otra vía, como lo es en este caso la jurisdicción administrativa, se resuelva en el juicio sumario de amparo controversias entre particulares y el Estado, cuando lo procedente es utilizar las vías que permiten una mayor amplitud a las partes para presentar sus puntos de vista. El amparo, tal como lo concibe la Carta Fundamental, es la oportunidad que tiene una persona contra la cual el servidor público emite una orden que lesione sus derechos y garantías constitucionales para que ésta sea revocada. No existe una orden violatoria de las garantías constitucionales cuando el Contralor General de la...

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