Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por la firma BERRÍOS Y BERRÍOS en representación de BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A. en contra de la orden de no hacer, contenida en el Auto Nº509, de 29 de febrero del 2000 dictada por el Juez Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El texto de la orden de no hacer impugnada es el siguiente:

...con ocasión del proceso de rendición de cuentas, en estado de ejecución, que YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., le sigue BANQUE ANVAL, S.A., cuyos activos y pasivos fueron transferidos a BANCO COMERCIAL, S.A., NO ACCEDE a las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de la parte actora en el sentido de notificar personalmente a BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A., el Auto Nº3256 de fecha 2 de diciembre de 1999 (fs. 954 a 957) dictado por este Tribunal.

Mediante resolución de 6 de junio del 2000, el Primer Tribunal Superior no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto, señalando, en síntesis, lo siguiente:

"......................................................

.....................................

en la resolución judicial atacada por vía de la presente acción de amparo de garantías constitucionales, el Juez Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (Suplente) no ha expedido orden alguna en contra de la proponente de esta acción de carácter extraordinaria.

Muy por el contrario, de la lectura serena del texto de la aludida resolución judicial, en realidad se extrae que, en todo caso, de existir, en vías de discusión una orden de no hacer en dicha resolución judicial, ella estaría endilgada contra la parte actora del proceso al cual accede el Auto Nº509 de fecha 29 de febrero del año 2000, es decir, contra la persona jurídica de nombre YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., a quien el J. demandado le negó la petición o solicitud de "notificar personalmente a BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A."

Frente a la decisión del referido Tribunal colegiado, la parte afectada recurrió ante el Pleno de la Corte señalando su inconformidad.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados entran a conocer de la alzada.

Coincidimos en la decisión expuesta por el Primer Tribunal Superior dado que efectivamente el Auto que declara no acceder a la solicitud de una parte en el proceso de notificar personalmente a otra en el proceso sumario de rendición de...

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