Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Enero de 2001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J. de J.G. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema recurso de apelación contra la resolución de 8 de noviembre de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que no admite la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la Jueza 14ta Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR

El Primer Tribunal Superior de Justicia decidió no admitir el amparo presentado en consideración a que el recurso fue interpuesto contra la resolución de 3 de octubre de 2000, que admitió el incidente propuesto por M.M. y otros contra los Autos No. 680, de 25 de abril de 2000 y No. 737, de 2 de mayo de 2000, dictados dentro del proceso ejecutivo propuesto por J. de J.G. contra extrabajadores de Editora Renovación (ERSA) y ordena correrle traslado a la parte actora; que si bien es cierto no es susceptible de ser impugnada por el recurso de apelación, sí puede ser examinada mediante el recurso de reconsideración.

Ante este hecho el Tribunal de Amparo, en aplicación de lo previsto en el artículo 2606 del Código Judicial, que dispone que sólo procede el amparo cuando se hayan agotado los medios de impugnación previstos en la ley, según la resolución de que se trate, decidió no admitir el amparo propuesto por no haber agotado previamente los recursos ordinarios de impugnación que permite la ley.

SUSTENTO DE LA ALZADA

Del extenso escrito de sustentación de la alzada se extrae lo siguiente:

"I. EN EL CASO CONCRETO QUE NOS OCUPA SE PRODUCE UN MEDIO EXCEPCIONAL DE TERMINACION DEL PROCESO EJECUTIVO PRODUCTO DE LA TRANSACCION Y EL DESISTIMIENTO DEL INCIDENTE DE NULIDAD CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y POR ENDE SE PRODUCE A SU VEZ EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ORDINARIA.-"

...

En consecuencia, y a fin de apreciar objetivamente la naturaleza jurídica del amparo propuesto, debemos tener presente, que estamos frente a un Proceso Ejecutivo terminado (transigido y puesto a su fin mediante el cese de toda controversia que el mismo pudiere implicar) por efecto de la voluntad de las partes (ejecutante y ejecutados), facultad dispuesta expresamente tanto en la Transacción como en el Desistimiento del Incidente de Nulidad, tal y como se hace constar debidamente en el instrumento elevado a Escritura Pública, presentado ante la Honorable Juez del conocimiento el día 8 de septiembre de 200, a fin de que le otorgue la homologación correspondiente.

Posteriormente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR