Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G.M., en nombre y representación de las sociedades PANAMA MARINE ATLANTIC & PACIFIC CO. y OCEAN PRODUCTS ATLANTIC & PACIFIC CO., ha propuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la "orden verbal de no hacer, impartida por el Director General de Aduanas el día 20 de noviembre de 1998, a los funcionarios subalternos de Aduanas de servicio en el Muelle Catorce en el Puerto de Balboa, que consiste en no permitir el acceso a los propietarios ni el personal trabajador a las instalaciones de la compañía PANAMA MARINE ATLANTIC & PACIFIC CO., al apostarse en las entradas y salidas de las instalaciones de dicha compañía".

El amparista alega que con la orden verbal se han violado los artículos 44, 29 y 32 de la Constitución, toda vez que se conculcó la garantía que tienen las personas jurídicas demandantes al libre uso y goce de sus bienes, sin motivo, ni norma legal que justifique la adopción de la medida, lo que deja a las empresas en estado de indefensión y sin posibilidad de recurrir a la suspensión de la orden. Además, alega que los auditores, siguiendo instrucciones del Director de Aduanas, practicaron áudito y registro de papeles de la empresa demandante sin la presencia de los interesados. Finalmente, se sostiene que se violó el debido proceso porque el Director General de Aduanas ejerció actos de autoridad (como prejuzgamiento, inculpación y consecuencias penales en contra de las empresas), sin darle el trámite legal correspondiente.

Mediante la presente acción de amparo se pretende que esta Corporación declare que la orden dada por el Director de Aduanas es violatoria de las garantías fundamentales que consagra la Constitución y, concedido el amparo, se deje la orden sin efecto, así como también los actos precedentes y consecuentes a la misma.

Admitida la demanda de amparo contra la orden verbal emitida el 20 de noviembre de 1998, por el Director de Aduana, se solicitó a esta autoridad el envío de la actuación o un informe sobre los hechos materia de tal acción.

En tal sentido, el Director General de Aduanas rindió el informe que a continuación se transcribe:

"...

HONORABLE MAGISTRADO SUSTANCIADOR, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Dentro de la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado MOISÉS GRANADOS MARTÍNEZ en representación de PANAMA MARINE ATLANTIC & PACIFIC COMPANY y OCEAN PRODUCTS ATLANTIC & PACIFIC COMPANY, rendimos el informe correspondiente, lo que hacemos...

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