Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ARCELIO A MOJICA, interpuso acción de amparo de garantías constitucionales ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), contra la resolución de 21 de diciembre de 1992, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, que revoca una decisión del Juzgado Primero Municipal del Distrito de Santiago, fechada 1 de septiembre de 1992, dentro de un proceso de pago por consignación. Conoce la Corte en grado de apelación, en razón de que mediante sentencia de 23 de marzo de 1992, el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas denegó el amparo propuesto.

El Tribunal Superior, del Segundo Distrito Judicial, consideró que el amparo debía denegarse por las siguientes razones:

Los señores transportistas de las barriadas El Forestal, San Martín y Mercado, en el Distrito de Santiago de Veraguas, se organizaron en dos sociedades anónimas distintas: una denominada `Ruta Urbana M.C., S.A.' y la otra `J. y Compañía, S. A.'

La primera tiene afiliados en su organización a veintidós (22) concesionarios de certificados de operación o `cupos' y la segunda tiene únicamente a cuatro (4) de ellos, que son los señores M.J., A.M., J.J. y V.J.G., todos ellos socios integrantes de Jaramillo y Compañía, S.A.

De acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº69 de 19 de septiembre de 1986, visible a fojas 48 del expediente original, 'Todas las rutas de transporte público colectivo interurbanos que operan en la ciudad de Santiago deberán utilizar, como centro de llegada y salida de sus vehículos, el terminal de transporte y, por lo tanto, no se permitirá el funcionamiento de otras piqueras de transporte interurbano'.

Aparentemente TRATEVE, S.A. es beneficiaria de la concesión administrativa para la administración de los servicios de dicho terminal de transporte y, desde hace muchos años, señaló en B/.500.00 mensuales el canon de arrendamiento por el uso del mismo a los concesionarios de la ruta arriba mencionada.

Sin embargo, al dividirse en dos organizaciones distintas los tenedores de certificados de operación o cupos, los cuatro ciudadanos que integran la sociedad `J. y Compañía, S.A.' decidieron depositar en un Juzgado Municipal la suma de B/.76.92, que es la parte proporcional que les corresponde pagar a los mismos por el uso del terminal.

La parte demandada, o sea TRATEVE, S.A., no aceptó el pago consignado, por lo que el proceso se convirtió en contencioso y el señor...

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