Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Proveniente del Primer Tribunal Superior de Justicia, en grado de apelación ha ingresado a este Despacho el expediente contentivo del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por TABACALERA ISTMEÑA, S.A. contra el Juez Primero de Circuito, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada tiene su origen en una querella presentada por el Gerente de Personal de la empresa TABACALERA ISTMEÑA, S. A. en contra del señor M.J.S.G. por la existencia de facturas de crédito ficticias por el monto de cinco mil seiscientos cincuenta y seis balboas (B/.5,656.00), las cuales utilizaba el precitado en perjuicio de la empresa antes mencionada.

Luego de los trámites pertinentes dentro del Ministerio Público, esta entidad solicitó mediante Vista Nº 791 de 30 de septiembre de 1994 al Juez, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial, que se dictara el Auto encausatorio (ver foja 87) contra M.J.S.G., en atención a lo estipulado en el artículo 2222 del Código Judicial y por infractor de las disposiciones legales contempladas en el Capítulo V, Título IV, Libro II, del Código Penal. Mediante Resolución de dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial sobreseyó definitivamente al imputado, culminando de esta manera el proceso de la querella incoada.

Antes de que se dictara el sobreseimiento en la querella, el 21 de julio de 1994 la empresa TABACALERA ISTMEÑA, S. A., interpone ante el Juez de Circuito de Turno del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, una acusación particular por apropiación indebida cuyo fundamento descansan en los mismos hechos que sustentaban la querella antes comentada. El Juzgado Primero De Circuito de lo Penal del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dictó el Auto de 26 de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), admitió la acusación particular y ordenó entre otras cosas la notificación personal del Auto mencionado. En virtud de la imposibilidad de notificación de la Resolución, los apoderados judiciales de la empresa acusadora solicitaron al Juez en varias ocasiones que reiterara la nota de citación al acusado M.J.S.G., para que fuese notificado de lo pertinente. El Tribunal en razón de las peticiones presentadas por los apoderados de la empresa, reiteró las notas de citación (ver fojas 106 y 108 del expediente contentivo de la acusación), más fue imposible localizar al acusado. A foja 109 del expediente proveniente del Juzgado Primero...

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