Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.Q. ha presentado, por intermedio de su apoderado judicial especial el Licenciado R.E.F., recurso de apelación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 22 de marzo de 1999 que no admite la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la parte actora contra la Juez Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

En la demanda se formula una pretensión consistente en una petición dirigida al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá para que éste revoque la orden contenida en la Sentencia Nº 50 de 21 de julio de 1997, expedida por el Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal. El Primer Tribunal Superior no admitió el recurso de amparo en estudio por cuanto, a su juicio, no se agotaron los medios y trámites previstos en la Ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate y por que indirectamente se está interponiendo un amparo contra un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema, lo que resulta inaceptable al tenor de lo dispuesto en el artículo 204 constitucional que prescribe que contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia y sus salas no caben amparos de derechos fundamentales.

Efectivamente, la Corte observa que el acto impugnado lo constituye la Sentencia Nº 50 de 21 de julio de 1997, expedida por la Juez Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, mediante el cual se ordena al señor A.Q. cumplir pena de tres (3) años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período al de la pena principal. Dicha sentencia fue apelada ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el cual, mediante sentencia fechada el 4 de marzo de 1998 confirmó la resolución judicial impugnada. Contra esta última fue anunciado y formalizado un recurso de casación penal en el fondo el cual luego de ser mandado a corregir, no se admite por no haberse corregido en debida forma las deficiencias formales que le fueron advertidas. La decisión de la Sala Penal fue expedida mediante resolución de 10 de diciembre de 1998.

A este respecto, el Pleno de la Sala ha señalado con anterioridad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, que sólo procede la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la Ley para la impugnación de la resolución...

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